Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114283

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2005

Fecha01 Junio 2005
Número de expediente23715
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23715

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE:

H.G.C.

APROBADO ACTA No. 043 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil cinco (2005). De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (C) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, en proceso adelantado en contra de F.L.G.M. por el delito de hurto calificado y agravado y falsa denuncia.

ANTECEDENTES
  1. F.L.G. presentó denuncia en la Inspección de Policía del municipio de San Alberto por el hurto del camión que conducía y la carga que transportaba zanahoria y papa, quien luego admitió ante el CTI que el vehículo lo había entregado en Puerto Wilches a dos sujetos por la suma de $5.000.000, hecho que ejecutó por contacto que para tales efectos le hizo GUILLERMO MORA en la ciudad de Moniquirá.

  2. La Fiscalía 20 Seccional de Aguachica (C), mediante resolución del 15 de enero de 2005, ordenó abrir investigación penal en contra de F.L.G., actuación a la que se le vinculó con indagatoria. El 21 de enero siguiente se profirió en su contra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con falsa denuncia.

    La investigación le fue reasignada a la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica (c), despacho avocó el conocimiento.

  3. El Fiscal 21 Seccional de Aguachica (C) se declaró incompetente para adelantar la instrucción al considerar que los hechos investigados se consumaron en jurisdicción de los fiscales seccionales de Barrancabermeja, concretamente en el municipio de Puerto Wilches, por lo que mediante resolución del 2 de febrero del presente año dispuso la remisión de las diligencias a la Fiscalía Seccional de Barrancabermeja (S), planteando "conflicto administrativo negativo de competencia", en caso de no ser aceptados los argumentos expuestos.

  4. La Fiscalía 6 Seccional de Barrancabermeja, mediante resolución del 9 de febrero de 2005 aceptó el conflicto al estimar que la investigación se debía adelantar, por las autoridades judiciales de Aguachica, en razón a los delitos cometidos, al hecho de haberse realizado los actos ejecutivos en varios municipios, al sitio donde se produjo la captura y la denuncia, razones éstas que en los términos del artículo 83 del C.P.P., le dan competencia a prevención al funcionario colisionante. Ordenó, en consecuencia, enviar la actuación a la Fiscalía Delegada ante la Corte, dirimiéndose...

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