Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003111

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Noviembre de 2006

Número de expediente26279
Fecha02 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26279

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 125

Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil seis.V I S T O S

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sana Juan de Rioseco, Cundinamarca, y el Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá, en virtud de la cual ambas dependencias rehúsan proseguir con el juzgamiento que se le adelanta a J.H.G.H. por la conducta punible de inasistencia alimentaria.ANTECEDENTES

  1. Por Resolución del 4 de agosto de 2005, el Fiscal Local 221 de la Unidad 10º de F.D. ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá acusó a J.H.G.H. como presunto responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria, quien fue denunciado el 22 de abril de 2003 por la señora E.Y.G.E., por haberse sustraído injustificadamente a la obligación alimentaria que le impone la ley respecto de sus tres menores hijas comunes N.T., A.C. y L.G.G.G..

  2. El juicio le correspondió al Juzgado 32 Penal Municipal de esta ciudad capital, despacho que impartió el trámite pertinente con la fijación, inclusive, de la fecha y hora para la celebración de la vista pública, la cual no se llevó a cabo porque los interesados prefirieron llegar a un acuerdo conciliatorio que fue acogido por el despacho, a consecuencia del cual se dispuso la suspensión de la actuación por el término de dos meses para su cumplimiento. Como quiera que en esta diligencia de conciliación, realizada 31 de agosto de 2006, la denunciante manifestó que desde hace dos años se encuentra domiciliada en el municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, la titular del citado despacho dispuso remitir las diligencias al Juez Promiscuo Municipal de esta última localidad, al estimar que es el competente para seguir conociendo de la actuación por cuanto es en esa municipalidad donde se encuentra la residencia del titular del derecho.

    Consecuentemente con esa determinación, propuso colisión negativa de competencia en caso de que no fueran acogidos sus argumentos.

  3. El Juez Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco, en auto del 26 de septiembre del año en curso, se abstiene de asumir el conocimiento del caso, aduciendo que desde hace tiempo la jurisprudencia de esta Corte ha sido reiterativa en señalar que la competencia para conocer de los procesos por el delito de...

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