Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Noviembre de 2006

Número de expediente25046
Fecha02 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25046

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 125 B.D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano D.F.O.M., para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.

Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, decide la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del ciudadano requerido.ANTECEDENTES 1. Con la Nota Verbal No. 2867 del 21 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano D.F.O.M., para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.

  1. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación.

    Con resolución del 28 de noviembre de 2005, el Despacho del Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido; y ésta se materializó en la ciudad de Cali, el 28 de noviembre de 2005, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  2. Con la Nota Verbal No. 0217 del 27 de enero de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 05 Cr. 1069, dictada el 21 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, indicando que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que transportaba heroína desde Colombia hasta los Estados Unidos de América. (F. 140 cdno. anexo)

    En la mencionada resolución acusatoria se formulan los siguientes cargos:

    "-- Cargo Uno: Concierto para (1) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1), y 969 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y (2) distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos o llevada a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos."

    Explica que en el curso del concierto, D.F.O.M., con otras personas, trabajaron en la organización para arreglar el transporte de heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos, utilizando "correos"; como se demuestra, por ejemplo, con interceptaciones telefónicas dispuestas por las autoridades de los Estados Unidos y las autoridades colombianas.

    En una conversación telefónica interceptada en Colombia O.M. fue escuchado por agentes del orden discutiendo, entre otras cosas, el despacho de heroína que un "correo" iba a transportar a los Estados Unidos en julio de 2005. El "correo" fue detenido en los Estados Unidos y el 30 de julio de 2005 agentes de las fuerzas del orden incautaron la heroína que llevaba. En Colombia se produjo otra incautación el 4 de agosto de 2005.

    Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

    Con relación a la identidad de D.F.O.M., dice que también es conocido como "El Doctor", ciudadano colombiano, nacido el 27 de agosto de 1973 en Cali (Valle); y que es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 94.398.059.

    Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:

    3.1. Declaración jurada rendida el 11 de enero de 2005, por G.G.M., Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Unidad Internacional de Narcotráfico para el Distrito Meridional...

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