Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2004

Fecha02 Junio 2004
Número de expediente13792
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 13792

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 046Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre de J.S.S.C. contra la sentencia proferida el primero de julio de 1997 por el Tribunal Superior de San Gil, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de V., mediante la cual se condenó a este procesado a la pena principal de 25 años y 2 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, y al pago de los perjuicios ocasionados como autor del delito de homicidio simple.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

En horas de la noche del 5 de enero de 1996, en la tienda comunal de la vereda Helechal y Mesa del municipio de Guavatá (Santander), se encontraban tomando licor varias personas de la región, entre ellos, los hermanos G., E. y J.S.S.C.. En el mismo sitio estaba L.B.H.F., amigo de aquellos, quien había convivido por espacio de 7 años con A.N., prima de los S.C., cuya relación había terminado en malos términos.

En medio del jolgorio, G. requirió a L.B. para que hablaran de su pariente, pero éste le respondió un rotundo no, pues no quería saber nada de aquella mujer, suscitándose un inicial enfrentamiento a puños entre éstos dos, en el que de inmediato intervino E., quien le lanzó a L. una botella golpeándolo en la cara. Ante esta situación, A., hermano de L. se interpuso con el ánimo de mediar en la pelea, pero en ese momento apareció también J.S.S., que al ver que L.B. esgrimió un revolver calibre 38 que portaba en la pretina de su pantalón, se lanzó contra él despojándolo del arma, trenzándose en un enfrentamiento cuerpo a cuerpo en donde sonó un disparo con el cual le produjeron a A. lesiones que ameritaron incapacidad de 40 días

Mientras el herido yacía en el piso, los hermanos S.C. sacaron arrastrado a L.B. del establecimiento para continuar la riña en la calle, en donde J.S. le propinó dos disparos con el arma de la que minutos antes lo había despojado, a causa de los cuales aquél falleció minutos más tarde en el Hospital Regional San Juan de Dios.

Practicado el levantamiento del cadáver de L.B.H. y obtenido el informe rendido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en la que se daba cuenta de la participación de los hermanos G., E. y J.S.S.C. en los hechos en los que resultó mortalmente lesionado, en resolución del 9 de enero de 1996, la Fiscalía Diez y Siete Seccional de V. abrió formalmente la investigación, ordenando la vinculación de los sindicados al proceso mediante indagatoria.

Como mediante poder conferido a un abogado los hermanos S.C. solicitaron su propia indagatoria, a ello se procedió. J.S. reconoció ser el autor de los disparos a L.B.H.F.. Adujo que accionó en su contra la misma arma que momentos antes le había quitado, ante el ademán que este hiciera de pretender sacar otra de la pretina de su pantalón. Aseguró que las lesiones de A.H. fueron causadas por el mismo L.B. cuando en la tienda le disparó a G., su hermano.

G. y E., por su parte, respaldaron a su hermano en lo sostenido en la diligencia de indagatoria, enfatizando que fue L.B. quien comenzó la pelea y exhibió arma en contra de ellos con el ánimo de matarlos.

La situación jurídica, entonces, fue resuelta el 8 de febrero de ese mismo año, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de J.S.S.C. por el delito de homicidio simple, respecto de quien se abstuvo el despacho instructor de afectarlo de igual manera por el ilícito de lesiones personales del que fuera víctima A.H.. Además, le negó la detención domiciliaria.

A J.G. y E.S.C., la Fiscalía no les profirió medida de ninguna índole. Por el contrario, ordenó la libertad inmediata del segundo y dispuso que el primero continuara disfrutando de ese derecho.

En decisión del 26 de abril de 1996, el instructor se pronunció aceptando el desistimiento que hiciera el defensor de JOSÉ SAÚL de llevar a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada elevada con anterioridad; negó los testimonios solicitados por este mismo sujeto procesal en memorial del 11 del mismo mes y año y dispuso el cierre de la investigación.

Así, el siguiente 7 de junio, se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de J.S.S.C. como autor del delito de homicidio, agravado por la indefensión de la víctima, precluyó la instrucción por este cargo a favor de E. y G.S.C., e hizo lo propio para todos los procesados, en lo que tiene que ver con las lesiones personales sufridas por A.H., por carencia de prueba sobre el autor de las mismas.

Apelada por la defensa del acusado la anterior decisión, en proveído del 2 de agosto de 1996 fue modificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de San Gil en el sentido de suprimir la circunstancia específica de agravación deducida en primera instancia y acusar a J.S.S.C. como autor del delito de homicidio simple.

En la etapa del juicio se negaron por improcedentes las pruebas pedidas por el sindicado; y una vez culminada la audiencia pública se dictó fallo de primer grado, el cual, al ser apelado por el defensor del sentenciado, recibió confirmación del Tribunal en los términos precedentemente expuestos.

LA DEMANDA:

Primer Cargo

Con sustento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar indirectamente la ley sustancial debido a errores de hecho por falsos juicios de identidad, por tergiversación y omisión parcial de la prueba.

Apoyándose en los testimonios de S.R., L.H.S. y E.S., dijo el Tribunal que la Fiscalía concluyó que la víctima no tenía arma distinta a la que portaba el día de los hechos. Sin embargo, el primero de los mencionados no fue testigo presencial; el segundo, por el contrario hace alusión a dos revólveres. S., por su parte, dijo no haber observado cuando sonó el primer disparo porque se estaba ocultando debajo de una mesa.

Transcribe algunos apartes de la sentencia recurrida, en los que se acogió la versión de Serafín Murcia Nieves por no observarse en él interés para mentir. Este, afirmó que G.S. comenzó la pelea, que la única arma que había en el escenario de los hechos era la que tenía L.B. en la pretina del pantalón, la cual le fue sacada por los hermanos S. "y con ésta el primero le disparó a A.H.". Para esta apreciación no tuvo en cuenta el Tribunal la segunda intervención procesal de este deponente, en la que se negó a contestar las preguntas formuladas por el "despacho" y la defensa, debido a "su alto estado de nerviosismo producto de la mentira (o de su interés en mentir, el cual se observa perfectamente), de lo cual tanto el despacho como la defensa dejan constancia".

Textualiza algunos apartes del acta contentiva de la ampliación de declaración del citado declarante, y concluye que contrario a lo sostenido por el Tribunal tal versión no podía ser el soporte de la acusación porque se trata del "más incierto e inidóneo de los testigos".

De igual manera, omitió el fallador lo sostenido bajo juramento por A.H., hermano de la víctima quien manifestó que L. tenía arma, y al parecer G.S. tenía otra. Sin embargo, al interrogársele al respecto respondió que no la vio pero "si podía ser una 38 o una pistola". Agregó, igualmente, que el arma de su propiedad la tenía su novia.

La valoración parcial de la prueba en cita conllevó a que el Tribunal no admitiera la existencia de tres armas en el sitio de los hechos, sino de una. Eso, tuvo incidencia en la situación de su defendido, porque si se admite como lo sostiene el testigo que S. tenía arma, debería concluirse que no necesitaba quitarle una a L.B., o sencillamente que éste tenía dos en su poder.

La sentencia no apreció la declaración de M.A.N., compañera de L.B.. Esta mujer relató que aquél negociaba comprando y vendiendo armas y a veces caballos y ganado. También dijo que cuando le salió el negocio cargaba las dos armas por si le salía comprador.

La sentencia afirmó también que existen "muchos" testigos presenciales de los hechos que señalaron a S.S. como el autor del disparo contra L.B. con el arma que le quitó. Esto, es contrario a lo que informa la prueba, sencillamente porque no vieron debido a que ese episodio ocurrió en la carretera; "por consiguiente no pueden concordar en nada, como dice el juzgador". Es más, ellos mismos dicen no haber presenciado ese momento, sino el inicial, es decir, cuando comenzó la pelea "y resultó herido A. por su hermano el hoy occiso L.B.", hecho que a la postre terminan por reconocer que tampoco observaron.

Destaca, así, que de acuerdo a lo narrado por los propios testigos, A.H.F. no pudo ver el momento en que se le hizo el disparo a su hermano, porque para entonces ya estaba herido y se había desmayado; B.N.H. tampoco pudo percibir ese hecho porque para entonces se había ido a buscar un vehículo para transportar a A. y cuando llegó encontró también lesionado a L.. E.H.F., por su parte solo refirió lo que supo de oídas. Es más, dijo haber escuchado solo el primer disparo, puesto que cuando se hizo el segundo se encontraba retirado en una esquina de la tienda. Es claro, además, que esta persona mintió...

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