Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2007

Número de expediente28400
Fecha03 Octubre 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28400

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 188.

Bogotá, D.C., octubre tres (3) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, para conocer del proceso seguido contra R.J.S.S. y J.G.C.G., acusados por las presuntas conductas punibles de extorsión en la modalidad de tentativa en cuantía de $20.000.000 y hurto calificado.

ANTECEDENTES
  1. Por hechos sucedidos el 3 de marzo de 2006 cuando a la finca Barital ubicada en la vereda La Ñiata jurisdicción del Municipio de Yopal, Casanare, de propiedad de E.R.V. arribaron tres individuos que mediante el empleo de la fuerza lo intimidaron apropiándose de un revólver calibre 22, una carabina calibre 38, un televisor y un equipo de sonido, exigiéndolo luego que tenía que entregarles $20.000.000 que posteriormente rebajaron a $1.000.000, el 25 de marzo siguiente la Fiscalía Tercera Especializada de Yopal profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación, contra los vinculados R.J.S.S. y JOSÉ GREGORIO CASTRO GUERRERO por los delitos de extorsión tentada en concurso con hurto calificado.

  2. Estos sindicados solicitaron sentencia anticipada y el 7 de junio de 2007 aceptaron cargos por las conductas punibles por las cuales se resolvió la situación jurídica, razón por la cual la Fiscalía en el mismo acto ordenó remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.

  3. Este despacho judicial el 27 de agosto del presente año consideró que carece de competencia para conocer del asunto porque la cuantía de la extorsión imputada a los acusados no supera los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes de que trata el artículo 23 de la ley 1121 de 2006, y sí lo es del Juzgado Penal Municipal de esa misma ciudad a donde dispuso remitirlo proponiendo colisión de competencia negativa en el evento de que no se acepten sus planteamientos.

  4. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal el 12 de septiembre siguiente aceptó la colisión planteada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad argumentando que la ley 906 de 2004 cambió la competencia frente al delito de extorsión, determinando que cuando la cuantía es superior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes el conocimiento le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados, y si es inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales a los Jueces Penales Municipales, normatividad que no se aplica en ese Distrito...

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