Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002332

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2006

Número de expediente25812
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25812

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. M.S.P.

Aprobado acta No. 080

Bogotá, D.C., tres de agosto del año dos mil seis.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional que presenta e invoca el defensor del procesado L.F.A.G., contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia el veinte de febrero de dos mil seis por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, mediante la cual lo condenó a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa en cuantía de tres (3) días de salario mínimo legal, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, entre otras determinaciones, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

1.- Antecedentes

Los hechos fueron declarados en el fallo de la manera siguiente:

"El 28 de mayo de 2003 C.E.N.V. denunció penalmente a L.F.A.G. porque se ha sustraído injustificadamente de su deber alimentario para con sus menores hijos L.P. y C.A. adeudándole para esa fecha la suma de $285.000.oo toda vez que labora como conductor de transporte público".2.- Abierta la investigación por la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales con sede en San José de Cúcuta (fls. 13), se vinculó mediante indagatoria a L.F.A.G. (fls. 21 y ss.).

Días más tarde, previa clausura del ciclo instructivo, el siete de febrero de dos mil cinco calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado por el delito de inasistencia alimentaria, mediante determinación que adquirió ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación (fls. 42 y ss.).

El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cúcuta (fl. 49), en donde después de haberse llevado a cabo la diligencia de audiencia pública (fls. 99 y ss.), el siete de diciembre de dos mil cinco se puso fin a la instancia condenando al procesado a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a tres días de salario mínimo legal, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que concedió la suspensión condicional de la pena.

Asimismo lo condenó al pago de cuatro millones setenta y tres mil pesos, por concepto de perjuicios materiales, para lo cual le concedió un término de doce meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, entre otras determinaciones (fls. 108 y ss.).

Apelado este fallo por la defensa, quien demandó la absolución del acusado (fls. 123 y ss.), y el apoderado de la parte civil, quien solicitó la condena al pago de perjuicios morales y mostró inconformidad con el plazo fijado por el a quo para su cancelación (fls. 126 y ss.), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el veinte de febrero de dos mil seis resolvió adicionarlo en el sentido de condenar al procesado al pago de perjuicios morales en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, modificarlo en cuanto al monto de los perjuicios materiales que fijó en la suma de $3.976.757.oo y al plazo para su pago que señaló en seis meses, y confirmarlo en lo demás (fls. 2 y ss. cno. Sda. Inst.).

  1. - Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor manifestó interponer recurso extraordinario de casación discrecional (fl. 11), el cual fue concedido por el ad quem (fls. 23 y ss.) y dentro de la oportunidad legal presentó la correspondiente demanda (fls. 13 y ss. cno. Sda. Inst.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

    La demanda.-

    Después de...

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