Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Noviembre de 2004

Número de expediente20995
Fecha03 Noviembre 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 095

Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, entra la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, W.L. o W.L.B., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Con la Nota Verbal 355 del 12 de marzo de 2.003, la Embajada de Estados Unidos de América, solicito la detención provisional con fines de extradición de W.L., la cual fue decretada por el Despacho del Fiscal General de la Nación con resolución del 26 de marzo del mismo año, y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional, el 1º de abril siguiente.

  2. Con la Nota Verbal 847, del 30 de mayo de 2.003, la misma Embajada formalizó la solicitud de extradición de W.L. para comparecer en juicio por delitos federales, por ser el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. S1 03. Cr. 133 (MBM), dictada el 22 de abril de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    En ella son sintetizados los hechos referidos a que entre 1.997 y enero de 2.003, LOZANO y sus coasociados importaron a los Estados Unidos y distribuyeron cantidades múltiples de kilogramos de heroína en el área de Nueva York. Que de acuerdo con las conversaciones telefónicas monitoreadas sostenidas entre un testigo que aceptó participar en ellas y LOZANO, discutieron sobre las cantidades y las utilidades provenientes de la venta de heroína.

    Complementariamente, hace saber que el 12 de diciembre de 2.002, agentes de las fuerzas del orden incautaron más de 3 kilogramos de heroína en Nueva York, sobre la cual el requerido había hecho los arreglos para que fuera despachada a un testigo.

    Aclara que aunque los hechos comenzaron en 1.997 y continuaron hasta el 30 de enero de 2.003, los cargos en la resolución de acusación se encuentran independientemente sustentados por hechos cometidos por el acusado después del 17 de diciembre de 1.997.

    La solicitud fue acompañada por los siguientes documentos:

    2.1. Declaración del Fiscal Auxiliar de Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, J.A.L.. Resume los hechos atribuidos al requerido de modo similar a la contenida en la formalización de la solicitud, concreta los cargos determinando el contenido y alcance de los elementos de los delitos atribuidos, y expresa que la investigación reveló que W.L. es un narcotraficante responsable de la distribución e importación a los Estados Unidos de cantidades de heroína que suman numerosos kilogramos, y que el 12 de diciembre de 2.002 agentes a cargo de la ejecución de las leyes incautaron más de 3 kilogramos de heroína que LOZANO había tramitado entregar a un testigo del gobierno, finalmente, aportó los datos relativos a la identidad del solicitado en extradición.

    2.2. Con la resolución de acusación sustitutiva No. S1 03. Cr. 133 (MBM), dictada el 22 de abril de 2.003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se acusa a W.L., de un delito de conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, y otro de conspiración para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo un kilogramo o más de heroína.

    2.3. Declaración del Agente Especial de la DEA, J.D.. Evoca que la investigación puso al descubierto que desde 1.997 hasta enero de 2.003, W.L. y sus co conspiradores distribuyeron e importaron heroína al área de Nueva York en cantidades de varios kilogramos, incluyendo más de 3 kilogramos de heroína que fueron confiscados en Nueva York, el 12 de diciembre de 2.002.

    Refiere que como pruebas cuenta con conversaciones telefónicas que involucran a LOZANO en el tráfico de estupefacientes, con incautaciones de heroína hechas en los Estados Unidos, y con testigos del gobierno y testigos cooperadores.

    P., asevera, que dos testigos cooperantes estuvieron involucrados anteriormente en el narcotráfico con W.L., los cuales han hecho grabaciones consensuales al requerido; que el 12 de diciembre de 2.002 agentes del orden público incautaron más de 3 kilogramos que LOZANO había tramitado al testigo No. 1; y que en noviembre de 2.002, el testigo No. 1º hizo saber a agentes de la DEA que LOZANO era un abastecedor de heroína, entrando en negociaciones con él dirigidas por la DEA para comprarle 500 gramos de heroína.

    En desarrollo de esta labor, asevera, el 6 de diciembre de 2.002, LOZANO le manifestó al testigo que alguien se iba a comunicar con él para finiquitar la entrega de los 500 gramos de heroína, conociendo después que la persona que iba a hacer la entrega había sido arrestada.

    El 12 de diciembre, comenta, en una reunión en Queens, Nueva York, que estaba siendo vigilada por la DEA, el testigo 1 recogió aproximadamente 3.2. kilogramos de heroína, y que el testigo No. 1 participó en una grabación consensual de una conversación telefónica con W.L., en donde se habló sobre la heroína recogida.

    Afirma, que en conexión con esta investigación el testigo No. 2 ha manifestado a agentes de la DEA que W.L. ha estado en el negocio de tráfico de heroína desde 1.997 y que importa a Estados Unidos aproximadamente 30 kilogramos de heroína al mes.

    Finalmente, suministró los datos que conserva sobre la identidad del requerido, refiriendo que aproximadamente en noviembre de 2.002, agentes de la DEA en Nueva York obtuvieron una fotografía que fue reconocida por el testigo No. 2 como la de W.L., y que al instante de su captura le fue encontrado en sus documentos el nombre y el número del teléfono del testigo No. 1.

  3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Sala el expediente para lo de su competencia, junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países se deben aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal pertinentes.

  4. Negados la práctica de pruebas, el recurso de reposición interpuesto contra esa decisión y la nulidad también invocada por la defensa, la Sala corrió traslado del expediente para presentar alegatos, habiéndolo hecho el defensor del solicitado y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, de la siguiente manera:

    4.1. El defensor del requerido pide a la Corte emita concepto adverso a la solicitud, apoyado en los siguientes argumentos:

    4.1.1. En su sentir no existe plena demostración de la identidad del reclamado puesto que si se verifica en el directorio telefónico "Bogotá 2.003, 2004, publicación S.A" aparecen 26 personas con el nombre de W.L., por tanto, de conceder la extradición, afirma, vulneraría el derecho a la libertad regulado por los artículos 3 del Código de Procedimiento Penal, 28 de la Constitución Política, 9-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7º numerales 1,2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    4.1.2. No está determinada con claridad la fecha exacta de la actividad delictiva en 1.997, por lo que considera no se puede acceder a la extradición por hechos acaecidos antes de entrar en vigencia el acto legislativo No. 01 de 1.997, por prohibirlo los artículos 18 del Código Penal y 35 de la Carta Política, y reconocer la Corte Constitucional esta circunstancia como uno de los límites constitucionales de la extradición pasiva en las sentencias SU 110 del 20 de febrero de 2.002 y...

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