Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001644

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2006

Número de expediente23705
Fecha04 Mayo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23705CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.042 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006).VISTOS Mediante sentencia de 27 de agosto de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín adoptó las siguientes determinaciones:

Condenó a E.P.A.P., C.D.S.A.C., J.H.C.B. y ÁLVARO DE J.C.W., en calidad de coautores del concurso de delitos integrado por secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, hurto calificado agravado y falsedad en Documento privado, a la pena principal de treinta (30) años de prisión y multa por el equivalente de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada uno. Impuso a los implicados interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años, y les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. También los condenó al pago de cuatrocientos cincuenta y ocho millones de pesos ($458´000.000) como indemnización de los perjuicios materiales ocasionados con los ilícitos y al equivalente de ochocientos (800) gramos oro, por el daño moral.

Al desatar la apelación interpuesta por los defensores de los condenados, en fallo del 5 de mayo de 2004, el Tribunal Superior confirmó íntegramente la sentencia de primer grado. En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de C.D.S.A.C., J.H.C.B. y E.P.A.P. contra el fallo de segunda instancia.HECHOS Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados de la siguiente manera por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín:

"Tuvieron ocurrencia el 21 de diciembre de 1.998 en horas de la tarde, cuando varias personas ingresaron al apartamento de la radióloga L.M.L. suministrándole un somnífero, que la dejó a merced de los agresores, quienes la sacaron de su apartamento situado en el barrio La Castellana de esta ciudad en su propio vehículo Renault clio, modelo 98, color gris, de placas MMH 572 y la llevaron a la suite del motel "Motivos", en el municipio de La Estrella, sitio al que ingresaron a las 8:40 de la noche donde obtuvieron las claves de sus tarjetas débito y crédito de CONAVI, BIC ORO, DAVIVIENDA. De allí salieron a las 9:35 P.M., donde se canceló la suma de $ 176.000, sin haber hecho ningún consumo de bebidas embriagantes o alimentos, luego hicieron los dos primeros retiros de los cajeros electrónicos por valor de $200.000 cada uno en SERVIBANCA EL POBLADO 1, (sic) a las 00:41 a.m. del 22 de diciembre de 1.998, se hizo otro retiro por valor de $400.000 por cajero electrónico y a las 9:00 de la mañana se retiraron $800.000 por ventanilla en la agencia de la carrera 70 de la ciudad de Medellín, también se hicieron retiros en efectivo y compras en los almacenes de los centros comerciales San Diego, Unicentro, El Diamante y Almacenes Éxito por valor de 20 millones de pesos. Los plagiarios no solo se apoderaron del vehículo automotor, sino también del equipo de sonido, compact disks (sic), el teléfono, joyas y prendas de vestir de la víctima. Posteriormente la médica recibió muerte violenta y su cadáver fue hallado en el municipio de San Luis (Antioquia), debajo del puente de la quebrada La Habana, autopista Medellín Bogotá y enterrada como N.N. en dicha población, pero cuando ya fue identificada, se exhumaron sus restos mortales estableciéndose mediante experticio médico " legal que la muerte se produjo por asfixia. Por estos hechos fueron vinculados E.P.A.P., C.D.S.A.C., J.H.C.B., Á.D.J.C.W. y J.C.M.L., este último se acogió a sentencia anticipada."ACTUACIÓN PROCESAL 1. Recibida la información de la existencia de un cadáver N.N, el 22 de diciembre de 1998, la Fiscalía Local de San Luis (Antioquia), ordenó la apertura de investigación previa y la práctica de algunas pruebas. En la morgue del hospital San Rafael de la misma población se realizó la inspección del cuerpo femenino sin vida, destacando que se encontró con una bolsa plástica cubriendo la cabeza, que al retirarla se observó una lesión en el cráneo, y que tenía las manos amarradas hacia atrás. (Folio 2 cdno. 1)

  1. Mediante oficio 193 de 29 de diciembre de 1998, la Inspectora de Policía de San Luis (Antioquia) remitió el informe de necropsia, suscrito por el médico C.A.P.V., donde aclara que la lesión de la cabeza sólo comprometió el cuero cabelludo, que no presenta fracturas, traumas ni signos de asfixia, y concluyó así: "paciente N.N de sexo femenino que al parecer fallece por paro cardíaco secundario a shock hipovolémico, secundario a anemia aguda secundario a laceración de aurícula derecha. Se desconoce causa que la produjo" (Folios 12 a 14 Cdno 1)

  2. Con el dictamen 030 LOFOS, del 31 de diciembre de 1998, el Cuerpo Técnico de Investigación estableció que el cadáver N.N encontrado en el municipio de San Luis (Antioquia), correspondía a la persona que en vida respondía al nombre de L.M.L., y suministró los datos para su identificación. (Folios 19 a 22 Cdno 1)

    Los parientes de la occisa colaboraron con el C.T.I., lográndose establecer que el 21 de diciembre de 1998 (día de los hechos), E.P.A.P. ingresó al apartamento de su amiga L.M.L., con lo cual se empezó a orientar la investigación, siguiendo el rastro de las compras que se hicieron con las tarjetas de crédito y los retiros de dinero con las tarjetas débito.

  3. Con la evolución del acopio probatorio, el día 13 de enero de 1999, la Fiscalía delegada dispuso la apertura de instrucción y ordenó la captura de E.P.A.P., la cual se hizo efectiva en un allanamiento, llevado a cabo en la ciudad de Bogotá.

    En su indagatoria, E.P. aseguró que el día de los hechos se encontraba visitando a su amiga L.M.L. (víctima), cuando llegó J.C., a visitar a L.; y J.C., suministró algún medicamento a L., y empezó el recorrido criminal. E.P. afirma que ella se vio forzada a colaborar en los hechos, porque J.C. la amenazó de muerte, y le advirtió que si decía algo cobraría venganza con la mamá de ella, y con su amiga MARÍA CONSUELO. (Folios 195 a 203 Cdno 1)

  4. Con proveído de 23 de febrero de 1999, la Fiscalía Seccional de Itaguí definió la situación jurídica de E.P.A.P., afectándola con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los delitos de homicidio agravado, en concurso con hurto y falsedades en documento privado. (Folio 337 Cdno 2)

  5. Más adelante, se vincularon al proceso y fueron capturados J.C.M.L. y C.D.S.A.C., a quienes la Fiscalía delegada, con resolución del 2 de marzo de 1999, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, por los delitos de homicidio agravado, secuestro, hurto y falsedad en documento privado. (Folios 385,491 y 518 Cdno 2)

  6. Poco después se vincularon y fueron capturados J.H.C.B. y Á.C.W.; y el 19 de abril 1999, la Fiscalía instructora les dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, por los delitos de homicidio agravado, secuestro, hurto y falsedad en documento privado. En esta misma providencia se adicionó la medida de aseguramiento de E.P.A. también por el delito de secuestro. (Folios 887, 915 y 928 Cdno 4)

  7. La Fiscalía instructora decretó la práctica de diligencia de exhumación "a fin de establecer si en el cuerpo o restos de la doctora L.M.L., se presentan fracturas craneales o en su tórax". (Folio 1060 Cdno 4)

    La Sección de Patología Forense del Medicina Instituto Nacional de Medicina Legal, rindió un "concepto médico" sobre la exhumación del cadáver de L.M.L., donde advierte:

    "no se observa fracturas en la bóveda craneana en el rostro se observa una fractura en rama mandibular completa y compuesta (...) Tórax: Se observan fracturas múltiples en arcos costales posteriores derechos e izquierdos que va desde el segundo hasta el séptimo arcos por la línea escapular interna. (...) Corazón con heridas en aurícula derecha de bordes nítidos anémicos (#2) de unos 2.5 cms. De diámetro- no se observan hemorragias en pericardio ni en miocardio ni en cavidades torácicas. (...) Todas las fracturas costales y mandibulares fueron realizadas post-mortem. Las lesiones cardíacas sucedieron post-mortem.

    (...) La causa de la muerte se puede definir como ANOXIA POR SOFOCAMIENTO, esto es, la falta de oxígeno por obstrucción de las vías aéreas superiores o por encierro en espacio sin ventilación." (Folio 164 Cdno 5)

  8. El 6 de julio de 1999, una Fiscalía Especializada de Medellín asumió el conocimiento del asunto, y con providencia de la misma fecha adicionó la medida de aseguramiento proferida en contra todos los implicados, "en el sentido de que procede es por el delito de "secuestro extorsivo y agravado". (Folio 1 Cdno 5)

  9. A través de apoderado, los hermanos de la víctima se constituyeron en parte civil, calidad que les fue reconocida el 10 de agosto de 1999, cuando se admitió la demanda. (Folio 119 Cdno 5)

  10. J.C.M.L. manifestó su intención de someterse a la justicia; en diligencia llevada a cabo el 18 de noviembre de 1999 aceptó los cargos que le formuló la Fiscalía; se rompió la unidad procesal con relación a él; y fue condenado anticipadamente. (Folio 424 Cdno 6)

  11. Recaudada la prueba necesaria, el 10 de diciembre de 1999, se declaró cerrada la investigación. (Folio 568 Cdno 6)

  12. El 7 de febrero de 2000, una Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de E.P.A.P., C.D.S.A.C., J.H.C.B. y ÁLVARO DE J.C.W. como coautores del concurso de ilícitos integrado por secuestro extorsivo y agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y múltiples falsedades en documento privado. (Folio 715 Cdno 7)

    La resolución de acusación fue impugnada por los defensores y confirmada íntegramente por la Unidad de Fiscalía Delegadas ante el Tribunal Superior de Medellín, con proveído del el 6 de junio de 2000 (Folio 847 Cdno 7)

  13. ...

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