Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2005

Fecha04 Mayo 2005
Número de expediente13085
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 13085

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILAN"S

Aprobado acta N" 034

Bogot" D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Resuelve la Sala la solicitud de extinci"n de la condena formulada por la defensora del sentenciado HERACLIO VEGA GOYENECHE. ANTECEDENTES

  1. - Mediante sentencias del 19 y 21 de marzo de 2002, la Sala de Casaci"n Penal de la Corte Suprema de Justicia conden" a HERACLIO VEGA GOYENECHE a sendas penas que finalmente se acumularon en decisi"n del 19 de noviembre de 2002, quedando en 55 meses de prisi"n, 57 meses de inhabilitaci"n para el ejercicio de derechos y funciones p"blicas y multa por valor de $35.000 pesos, por los delitos de falsedad ideol"gica en documento p"blico, cohecho propio, celebraci"n de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por aplicaci"n oficial diferente.2.- En providencia del 27 de mayo de 2003, la Sala concedi" al sentenciado la libertad condicional, para lo cual fij" el cumplimiento de obligaciones en un periodo de prueba de 19 meses y 25 d"as.En consecuencia, el sentenciado suscribi" diligencia de compromiso el 30 de mayo de 2003 y prest" cauci"n representada en la p"liza judicial expedida por Liberty Seguros S.A., que aseguraba el pago de dos (2) salarios m"nimos legales mensuales vigentes en caso de incumplimiento.3.- Mediante escrito presentado por su defensora, el doctor V.G. solicita a la Corte la declaratoria de la extinci"n de la condena no s"lo por cuanto ya transcurri" el t"rmino se"alado de prueba, sino por cuanto se cancel" la multa correspondiente, raz"n por la cual allega constancias al respecto, como lo es la visible a folio 100 emitida por la Divisi"n de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Direcci"n Ejecutiva de Administraci"n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la consignaci"n obrante a folio 111.

    LA CORTE CONSIDERATal como lo se"ala el art"culo 67 del C"digo Penal, si durante el per"odo de prueba el condenado no incumple las obligaciones previstas en el art"culo 65 ibidem y que se comprometi" a acatar, se produce la extinci"n de la condena impuesta en el fallo y la liberaci"n se entender" como definitiva.En atenci"n a ello, debe decirse igualmente que desde el momento en que de modo efectivo el doctor VEGA GOYENECHE recuper" su libertad por efectos de la concesi"n del sustituto de la libertad condicional (30 de mayo de 2003) a la fecha, ya se super" el...

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