Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771386

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Julio de 2007

Fecha05 Julio 2007
Número de expediente27221
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27221

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No.112

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)

DECISIÓN

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de ELVÍA MARÍA CASTIBLANCO ARDILA, contra el fallo del 4 de julio de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia adoptada por el Juez Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 11 de noviembre de 2005.

HECHOS Y ACTUCIÓN PROCESAL

  1. El 25 de febrero de 1998, en la carrera 64 No. 38-31 Barrio Candelaria la Nueva, E.M.C.A., expidió una factura de Universal Distribuciones a D.E., legalizando la propiedad de un equipo de sonido marca K.. Por tal acto ilícito cobró la suma de diez mil pesos.

  2. El 24 de abril de 2002, la Fiscalía Ciento once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, profirió resolución de acusación contra ELVÍA MARÍA, por el punible de "Falsedad en documento privado".

  3. El 11 de noviembre de 2005, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, condenó a ELVÍA M.C.A., a la pena principal de doce (12) meses de prisión, como autora responsable del punible de Falsedad en Documento Público, a la interdicción derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; y, no declaró prescrita la acción penal.

  4. Contra el fallo condenatorio la defensa técnica de C.A. interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de octubre de 2006, al confirmar la decisión de primer grado.

    RESUMEN DE LA DEMANDA El libelista anunció ocho (8) cargos formulados por exclusión evidente de los artículos 296, 297, 298 y 299 del Decreto Ley 2700 de 1991; el 221 del Decreto 100 de 1980; el 531 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el Tribunal "omitió dar aplicación al beneficio" conocido como Régimen de Transición de la implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual conlleva una reducción de una cuarta (1/4) parte de los términos fijados en la Ley".

    T. cada norma citada, para concluir que la confesión "aceptada por su mandante- no fue tenida en cuenta por los falladores. Informa además que el principio de legalidad fue vulnerado, porque los hechos que dieron origen a la actuación se consumaron en otras legislaciones Decreto 100/80 y Decreto Ley 2700/91, debiéndose aplicar la favorabilidad al caso.

    Manifiesta que objetivamente se estableció que su prohijada no fue beneficiada por el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, "en cuanto a la aplicación de los términos de prescripción y caducidad de las acciones que hubiesen tenido ocurrencia antes de...

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