Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007

Fecha05 Diciembre 2007
Número de expediente24487
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24487

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 245

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora de H.A.C.B., J.C.C.P. y DUVER FERNANDO MONROY contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de octubre de 2004, mediante la cual modificó la pena dictada por el Juzgado Noveno Penal de Circuito Especializado de la misma ciudad, el 30 de marzo de 2004, y los condenó a las siguientes penas principales: al primero a 16 años de prisión y multa equivalente a 651 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de secuestro simple, hurto calificado agravado, lesiones personales y falsedad personal; y, en cuanto a los dos restantes, los condenó a las penas principales de 16 años de prisión y multa equivalente a 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles de secuestro simple, hurto calificado agravado y lesiones personales.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

"El 8 de noviembre de 2002, en el almacén Cafam de la Floresta de esta ciudad (Bogotá) agentes de la Policía Nacional alertados por empleados de ese establecimiento comercial acerca de una transacción electrónica mediante la utilización de una tarjeta debito bloqueada aprehendieron a H.A.C.B. quien presentaba una contraseña de cédula de ciudadanía falsa, con su foto y a nombre de J.E.G.C..

"Una vez aprehendido C.B., los agentes del orden con ayuda de la central bancaria INCOCREDITO establecieron que la tarjeta debito pertenecía al ciudadano A.P.A. persona que de acuerdo con la información suministrada por su familia se encontraba desaparecida desde las dos de la tarde del día anterior y no se tenia noticia acerca de su paradero.

"Al requerir al capturado que indicara donde obtuvo la citada tarjeta, condujo a la Policía hasta la calle 68 con carrera 74 señalándoles a J.C.C.P. como la persona que se la había suministrado, quien de inmediato fue aprehendido encontrándosele en su poder la cédula de ciudadanía de CASTELLANOS BEDOYA.

"Tras interrogar a CASTILLO PÉREZ sobre el paradero del propietario de la tarjeta, éste dirigió la patrulla de la policía hasta un lugar cercano- media cuadra-, en donde funcionaba un bar y en el cual se encontraba D.F.M., -vigilante del lugar- quien cuidaba al ofendido P.A., quien permanecía bajo los efectos de la LORAZEPAN (benzodiazepinas) y alcohol etílico, desorientado y sin siquiera poder responder acerca de su nombre.

"Posteriormente se estableció que se lograron hacer retiros de cajeros automáticos y compras en cuantía superior a los tres millones de pesos ($3.000.000.00)".A N T E C E D E N T E S

  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Trescientos Veintiocho Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros de Bogotá, el 4 de abril de 2003, acusó a H.A.C.B., J.C.C.P. y D.F.M. por la conducta punible de secuestro, hurto calificado agravado y falsedad personal.

  2. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 30 de marzo de 2004, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a H.A.C.B., J.C.C.P. y D.F.M. así: al primero a 17 años de prisión y multa equivalente a 651 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de...

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