Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Octubre de 2006
Fecha | 05 Octubre 2006 |
Número de expediente | 10274 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 10274CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENAL
Magistrados Ponentes
JORGE LUIS QUINTERO MILAN"S
Aprobado acta N" 112
Bogot", D.C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).
Decide la Corte sobre la prescripci"n de la acci"n penal de los delitos de peculado por apropiaci"n y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el proceso que se adelanta contra ARTURO DE JES"S MART"N.V..
El doctor Arturo de Jes"s M."nezV., en su condici"n de Gobernador del Departamento de Sucre, otorg" poder especial al abogado M.C.C. para que en nombre y representaci"n del Departamento obtuviera el restablecimiento del derecho y el reconocimiento y pago de las cuotas pensionales que el Departamento de Bol"var le adeudaba de varios a"os atr"s.
No obstante, cuando apenas se hab"a admitido la demanda y ordenado abrir el juicio a pruebas, el abogado C.C., el 16 de noviembre de 1989, present" al Departamento de Sucre cuenta de cobro por valor de $37.230.007,oo, por concepto de agotamiento de la v"a gubernativa y demanda de restablecimiento del derecho en el asunto mencionado, correspondiente al 35% de los $106.371.451,26 que valdr"an las obligaciones demandadas.
La citada cuenta de cobro se pag" con los cheques n"meros 6369279 y 6363756 del Banco de Comercio de Sincelejo, por valores de $17.230.007,94 y $20.000.000,oo respectivamente, cobrados en su orden los d"as 7 y 11 de diciembre de 1989.
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Agotada la etapa instructiva, un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluci"n del 1" de noviembre de 1994, declar" el cierre de la investigaci"n.
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Calificado el m"rito de la instrucci"n, el F. General de la Naci"n, el 13 de enero de 1995, profiri" resoluci"n de acusaci"n contra A.M."nez V., por los delitos de peculado por apropiaci"n y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conductas punibles que estaban previstas en los art"culos 133 y 146 del Decreto 100 de 1980, vigente para la "poca de los hechos y aplicable a este caso por raz"n del principio de favorabilidad, decisi"n que cobr" ejecutoria el 16 de febrero de 1995.
Cabe agregar que el procesado M."nez V. reintegr" la suma de $37.230.008,oo, valor que se imput" en la resoluci"n de acusaci"n como apropiado il"citamente.
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Como es evidente que los hechos objeto de juzgamiento se llevaron a cabo cuando...
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