Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755852

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2008

Número de expediente20815
Fecha06 Febrero 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20815

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 22

Bogotá. D.C., seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Celebrada la audiencia pública entra la Corte a proferir fallo de mérito en las causas acumuladas que se siguen en contra del doctor M.C.P., ex gobernador del departamento de Santander, por los delitos de peculado por aplicación oficial diferente, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción, en concurso homogéneo e interés ilícito en la celebración de contratos, también en concurso.

IDENTIDAD DEL ACUSADO:

M.C.P., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13"834.977. Nació el 22 de abril de 1957 en Bucaramanga. Es hijo de L.M.C. y A.I.P.E., casado, padre de 3 hijos y abogado de profesión. Ha sido S. delC. de B., Diputado a la Asamblea de Santander, Embajador de Colombia en Nicaragua y gobernador de Santander por el periodo 1995-1997, por elección popular.

ANTECEDENTES

Causa No. 18.592

El 2 de octubre de 1998, O.P.V., ex funcionario de la gobernación de Santander, puso en conocimiento del entonces F. General de la Nación las irregularidades en las que a su juicio, habría incurrido el doctor M.C.P., gobernador saliente del departamento, en la compra del hotel Bella Isla del municipio de San Gil.

Explicó que la negociación del mencionado bien inmueble se llevó a cabo violando las disposiciones fiscales nacionales y locales: i) no contaba con disponibilidad presupuestal que permitiera el compromiso de recursos del departamento en una inversión de esa naturaleza: ii) no estaba previsto en el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 1995; iii) no se había especificado en el plan de desarrollo; iv) después de efectuada la negociación, mediante Decreto 0196 del 27 de diciembre de 1995 contraacreditó unas partidas de inversión trasladándolas al rubro 500630 (numeral 12) denominado "aporte del departamento a la Sociedad Bella Isla" por la suma de 1.404.680.000; v) adicionó el presupuesto sin contar con la certificación del Contralor sobre disponibilidad de ingresos para abrir un crédito adicional y; vi) En el mes de octubre de 1995 negoció con el Banco de Occidente un crédito interno de Tesorería por la suma de $ 700.000.000, dinero que se giró directamente a Inversiones Bella Isla, como pago del primer anticipo del hotel.

Abierta la investigación, en la diligencia de indagatoria el doctor M.C.P. manifestó que en el mes de marzo de 1995 llegó a la gobernación la oferta de venta del hotel Bella Isla, el cual ya contaba con un estudio realizado en 1994 por la universidad Externado de Colombia, adquisición que se había contemplado en el Plan de Desarrollo turístico del departamento de Santander como una buena opción para incentivar el turismo y servir de fuente de empleo.

Por ese motivo, consultó con los dirigentes y las poblaciones de Guanentá y S.G., y además con algunos gremios económicos que estarían interesados en conformar una sociedad de economía mixta, pero con la crisis que se presentó entre el P.E.S. y el doctor A.P. se deshizo el interés de la mayoría de quienes pretendían participar en el proyecto turístico que comprendía la compra del hotel, razón por la cual el departamento terminó asumiéndola solo.

En los trámites que culminaron con la compra del hotel Bella Isla, no se presentó irregularidad alguna. La denuncia presentada por el señor O.P.V. puede obedecer a resentimiento en su contra por haber sido él quien, cuando se desempeñaba como diputado del departamento, lo denunció por utilizar partidas en obras para el edificio donde residía.

Lo anterior es prueba de que cuando llegó a la gobernación de Santander debió ejercer su mandato con personas que no eran de sus preferencias políticas y le hicieron un ambiente hostil, al tiempo que encontró un presupuesto elaborado por la administración anterior, el cual no contaba con recursos para ejecutar su programa de gobierno. Por eso es posible que hubieran desaparecido el certificado de disponibilidad presupuestal que amparaba la existencia de recursos para la compra del hotel Bella Isla.

Además, la Ordenanza 01 de enero de 1995, autorizó al Gobernador por 3 años para celebrar contratos, razón por la cual es inocua la autorización del Consejo de Gobierno para participar en la sociedad que se encargaría de comprar el hotel Bella Isla.

Para el pago del anticipo por valor de $ 700.000.000 se utilizaron recursos de crédito del departamento porque son "un componente más del presupuesto y con toda seguridad en ese presupuesto de 1995 de una parte como elemento de financiación del mismo además del impuesto de la cerveza, además del impuesto de registro y anotación y los demás ingresos corrientes, además de las regalías existía el recurso del crédito que se considera ingreso con el cual se financia el presupuesto, habiendo la disponibilidad correspondiente se considera entonces que es un elemento de financiación y por eso podía garantizar el pago porque además precisamente las gestiones con el banco de Occidente y del banco Popular dan fe cierta que la plata existía para disponerla como elemento de pago" .

No conocía al dueño del hotel y sólo lo vio cuando se suscribió la promesa de venta.

La situación jurídica del investigado fue definida el 13 de diciembre de 1999, con medida de aseguramiento consistente en caución prendaria por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.

La acusación

El 23 de marzo de 2001, el F. General de la Nación profirió en contra del ex gobernador MARIO CAMACHO PRADA, resolución de acusación por dos delitos a saber:

Peculado por aplicación oficial diferente

Porque para 1995 no existía partida presupuestal que posibilitara la compra del hotel Bella Isla de S.G., dado que no estaba incluido en el presupuesto de esa vigencia fiscal y tampoco en la ordenanza 020 del 15 de mayo del mismo año, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo correspondiente a los años 1995-997. Es más, el proyecto 1082-02 que contiene el "Programa de desarrollo para el sector turístico en el departamento de Santander" en el que se contemplaba la adquisición del inmueble fue radicado el 31 de mayo de 1996, varios meses después de realizada la transacción.

El doctor M.C.P. fue quien dirigió directamente todo el trámite precontractual y contractual, y en ese orden, como ordenador del gasto dispuso de recursos por $ 700.000.000 para pagar el anticipo a Inversiones Bella Isla.

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

La compra del hotel Bella Isla se llevó a cabo con una contratación que incumplió los requisitos sustanciales exigidos por la normatividad que rige la contratación administrativa: i) no existía partida presupuestal que respaldara el gasto realizado por el mandatario regional y, ii) no contaba con la disponibilidad presupuestal que exigía la ley para su celebración (art. 25 de la Ley 80 de 1993 y artículo 86 de la Ley 38 de 1989).

El rubro 500630-2 que contenía la compra del hotel se creó mediante el Decreto 0196 del 27 de diciembre de 1995, cuando la promesa de compraventa se había suscrito desde el 18 de octubre del mismo año y ya se habían desembolsado los $ 700.000.000 del anticipo, lo que ocurrió el 13 del citado mes de octubre.

El certificado de disponibilidad presupuestal No. 6047, con el que el procesado pretendió demostrar la existencia de recursos para la fecha en que llevó a cabo la negociación del hotel no puede existir, no sólo porque no fue posible hallarlo mediante diligencias de inspección judicial a las diferentes oficinas de la gobernación de Santander, sino porque la creación del rubro 500630-2 ocurrió con posterioridad a la firma de la promesa de compraventa.

Adicional a lo anterior, se probó el propósito del ex gobernador acusado de obtener provecho ilícito para sí o para el contratista o un tercero, como lo exigía el artículo 146 del Decreto 100 de 1980. Si bien en el Acuerdo 029 del 17 de octubre de 1995 se habló de la conformación de una sociedad de economía mixta para la compra del hotel, como lo declaró el ex alcalde del municipio de San Gil y se lee en el periódico Vanguardia Liberal de la época, el doctor C.P. no esperó a su conformación, apresurándose a realizar la compra sin que se llevaran a cabo estudios previos que la viabilizaran.

En efecto, en el mes de octubre de 1995 procedió de la siguiente manera: i) el 11 suscribió pagaré por $ 700.000.000; ii) el 12 profirió la resolución de adjudicación del contrato; iii) el 13 el banco de Occidente giró el cheque a favor de Inversiones Bella Isla; iv) el 17 el Gobernador pidió autorización al Consejo de Gobierno para "participar en la sociedad que comprará el hotel Bella Isla de San Gil" y; v) el 18 envió al señor A.A.C.R., gerente general de Inversiones Bella Isla, la propuesta de compra, éste renunció a los términos de ley y en la misma fecha se firmó la promesa de compraventa.

Todo lo anterior, es demostrativo del interés del doctor C.P. por favorecer a la citada sociedad, que estaba urgida por vender un inmueble que tenía inoperante desde febrero de 1994 "con los costos que ello le implicaba", y aún así el hotel permaneció en el mismo estado hasta el 13 de diciembre de 1999, cuando fue dado en arriendo.

En esta decisión se modificó la medida de aseguramiento impuesta al momento de definirle la situación jurídica, para en su lugar afectarlo con detención preventiva.

Contra la anterior determinación, el defensor del acusado interpuso recurso de reposición que fue desatado adversamente por el F. General de la Nación mediante interlocutorio del 22 de junio de 2001.

Una vez el proceso en la Corte para el trámite del juicio, mediante decisión del 19 de febrero de 2002, la Sala revocó la detención preventiva por considerar que no se cumplían los fines para imponerla[1].

Causa 20.815

El 1º de octubre de 1997, la Sociedad Santandereana de...

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