Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756024

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2008

Fecha06 Marzo 2008
Número de expediente28799
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28799

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 52. B.D.C., seis de marzo de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Observado el trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano J.D.M.J..

ANTECEDENTES
  1. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica mediante Nota Verbal Nº 0869 de 9 de abril de 2007[1], solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.D.M.J., la cual decretada por el señor F. General de la Nación, el 11 de septiembre del mismo año se hizo efectiva por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.[2].

    Solicitud que fue formalizada mediante Nota Verbal Nº 3482 de 8 de noviembre de 2007[3].

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de relaciones exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 16 de noviembre de 2007[4] remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente traducida y autenticada.

  3. El 25 de septiembre de 2007, J.D.M.J. otorgó poder a un abogado de su confianza para que lo asistiera en el curso de esta actuación[5].

  4. Transcurrido el traslado para solicitar pruebas, los intervinientes guardaron silencio.

    Por auto de 1° de febrero de 2007 se ordenó correr traslado por 5 días para que los intervinientes presentaran alegaciones, período dentro del cual se pronunciaron la defensora y la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    La Embajada de Estados Unidos de Norteamérica a la Nota verbal No. 3482 de 8 de noviembre de 2007, acompaña, con su respectiva traducción los siguientes documentos:

  5. Nota Verbal No. 0869 de 9 de abril de 2007, por medio de la cual la Embajada de ese Estado solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.D.M.J..

    En ambos instrumentos diplomáticos la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que J.D.M.J. también conocido como "Venezuela" o "Vene", es ciudadano colombiano, nacido el 18 de julio de 1962, portador de la cédula colombiana Nº 16.485.072[6].

  6. Resolución de 16 de abril de 2007 emanada del despacho del señor F. General de la Nación[7] por medio de la cual ordena expedir orden de captura contra J.D.M.J.. Se anexa el informe de la Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.[8] de 12 de septiembre de 2007 que da cuenta de su aprehensión[9].

  7. Declaraciones juradas rendidas por K.J.T.[10] Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones "FBI"; W.E.F.[11] Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Medio de la Florida, en apoyo a la solicitud de extradición.

  8. Acusación formal del Gran Jurado caso No. 8:07-CR-00084 T-30 de 14 de marzo de 2007 ante la Corte Federal de Distrito del Distrito Medio de la Florida División Tampa, en la que se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos al ciudadano J.D.M.J., así:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado acusa:

    CARGO UNO

    Desde una fecha desconocida, no posterior al otoño de 1998, hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Medio de la Florida y otros lugares, los imputados," J.D.M.J., alias "Don Venezuela," alias "Don Vene",...a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente y acordaron entre ellos y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para manufacturar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Clasificación II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en contra de las disposiciones del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959.

    En violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii). CARGO DOS Desde una fecha desconocida, no posterior al otoño de 1998, hasta inclusive la fecha de esta Acusación Formal, siendo el Distrito Medio de la Florida el lugar por donde los miembros de la tripulación entraron a los Estados Unidos, los imputados,"J.D.M.J., alias "Don Venezuela," alias "D.V.,""cada uno de los cuales será primero ingresado a los Estados Unidos en un punto del Distrito Medio de la Florida, a sabiendas e intencionalmente, se asociaron ilícitamente y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para tener posesión con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Clasificación II, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación al Título 46, A., Código federal de los Estados Unidos, Secciones 70503(a) y 70506(a).

    Todo en violación al Título 46, A., Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b); y Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii).".

  9. Orden de captura expedida contra J.D.M.J., por el Tribunal Federal de Distrito Distrito Medio de la Florida[12] División Tampa el 14 de marzo de 2007.

  10. Trascripción de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos[13], relevantes en el presente caso.

  11. Certificación expedida el 8 de junio de 2007 por el Cónsul (E) de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[14].

    ALEGATO DE LA DEFENSA

  12. La defensora de J.D.M.J. en sus alegaciones realiza una reseña de los antecedentes de la solicitud de extradición, luego discurre sobre la competencia de la Corte y los temas objeto del concepto, para culminar con la precisión de calificar que este trámite es meramente formal en el que se busca garantizar el mínimo de derechos a un colombiano solicitado en extradición.

  13. Solicita, que en el evento de considerarse que se reúnen los requisitos para conceptuar de manera favorable, se condicione al Gobierno Nacional, para que de ser concedida la extradición de su representado, se tenga en cuenta que el Estado Americano no lo vaya a juzgar por hechos diferentes a los que motivan la presente extradición; tampoco aquéllos que se hayan desarrollado con anterioridad a diciembre de 1997; no sea sometido a pena de destierro, prisión perpetua, torturas, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, pena de muerte y se le respeten los derechos, garantías constitucionales y legales que enmarcan el tratado de extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 512 de la Ley 600 de 2000.

    Igualmente, para que el Estado requirente respete las penas máximas fijadas para esos delitos en la legislación colombiana, y no se aplique la "pena de vida" que en Estados Unidos es procedente para estas conductas.

    Dice que en caso de que se violen algunas de las garantías y/o condiciones que enmarcan el tratado de extradición suscrito con ese país, será el Gobierno Nacional quien deberá asumir y determinar las consecuencias que se deriven de este incumplimiento debiendo adelantar el seguimiento del caso.EL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de precisar el marco jurídico de la extradición, mencionar los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, sintetiza la actuación, y enuncia los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que se cuenta con la validez formal de tal documentación.

    Destaca que al conceptuarse de manera favorable por parte de la Corte, de manera adicional debe pronunciarse sobre las garantías que le asisten al requerido en extradición.

    Pasa luego a verificar los cargos formulados en la acusación del Estado requirente, los cuales trascribe, para concluir que la conducta y las normas que describen el delito en la legislación de los Estados Unidos, tienen en nuestra legislación sustantiva penal su equivalencia, con lo que se cumple con el requisito de la doble incriminación.

    En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado, reseña que se le distingue con el nombre de J.D.M.J., también conocido como "Don Vene" ciudadano colombiano, nacido el 18 de julio de 1962 y portador de la cédula de ciudadanía No. 16.485.072, documento con el que se identificó al momento de ser solicitado para la captura, por lo que considera se satisface este requisito.

    Precisa que el gobierno de los Estados Unidos envió las copias de las disposiciones pertinentes que hacen parte del Código de ese Estado, que fueron citadas en la acusación y que sirve de fundamento al requerimiento por la vía diplomática.

    Finaliza su escrito manifestado que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE sobre la extradición de J.D.M.J..

    CONCEPTO DE LA CORTE

  14. Aspectos previos.

    1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que la acusación que se le ha formulado a J.D.M.J. por los hechos constitutivos de delitos federales de narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Medio de la Florida División Tampa, ocurrieron a partir del otoño de 1998 hasta incluso el 14 de marzo de 2007, con lo que se establece que fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo Nº 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer salvedades al respecto.

    1.2. En los soportes del pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición se precisa que:

    "Los...

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