Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001248

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2006

Fecha07 Marzo 2006
Número de expediente24095
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24095

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

J.Z.O.

Aprobado acta No. 20 B.D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano G.C.A., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada. ANTECEDENTES

  1. - A G.C.A. se le requiere para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Nueva York, según la nota verbal 1812 del 9 de agosto de 2005, por haberse proferido en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. S1 05 Cr. 156 dictada el 14 de abril de 2005.

  2. - Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos:

    2.1.- Nota verbal 1812 del 9 de agosto de 2005, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, fundamenta la petición de extradición del ciudadano colombiano G.C.A. (fls. 240 a 245 carpeta anexa).

    En el referido documento la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que G.C.A. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico como sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. S1 Cr 156, proferida en su contra por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 14 de abril de 2005.

    2.2.- Nota verbal No. 1136 del 31 de mayo de 2005, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de G.C.A. ( fls. 1 a 5 carpeta anexa)

    2.3.- Copia de la orden de captura expedida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito Sur de Nueva York, en contra de G.C.A. de fecha 14 de abril de 2005 (fls. 59 carpeta anexa).

    2.4.- Auto de acusación S1 " Cr. 156 sellado el 14 de abril de 2005 mediante la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, presenta cargos en contra de G.C.A. y otros (fls. 60 a 91carpeta anexa).

    2.5.- Copia de las Leyes Generales del Título 21 que contiene las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América, Sección 812 atinentes a la clasificación de sustancias controladas; Sección 952 referida a la importación de sustancias controladas; Sección 959 sobre la posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas; Sección 960 sobre actos prohibidos; Sección 963 sobre tentativa y concierto; Sección 1956 sobre lavado de recursos monetarios; Sección 3282 sobre delitos no conminados con la pena de muerte; Sección 2 sobre los autores; Sección 982 sobre la extinción penal del derecho de dominio; Sección 853 referida al tema anterior; Sección 1960 sobre la prohibición contra empresas sin licencia que se dedican a la remesa de dinero, referentes a este caso (fls. 93 a 106 carpeta anexa).

    2.6.- Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por ARTHUR THAMBOUNARIS, detective del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York, quien hace referencia a los hechos, al trámite cumplido y la acusación formulada en contra de G.C.A. (fls. 37 a 50 carpeta anexa).

    En relación con los hechos que involucran a G.C.A., alias "Ñoño" expone el declarante que éste hace parte una organización colombiana con base en Barranquilla, dedicada al narcotráfico y lavado de dinero y responsable de la importación de millones de dólares en cocaína, heroína y marihuana, desde Colombia hacia los Estados Unidos y otros países y, posteriormente, lavar las ganancias provenientes del narcotráfico en los Estados Unidos y en otros países.

    Respecto de G.C.A., expone que aproximadamente en el año 2001 hasta el año 2005, operó principalmente desde Barranquilla, Colombia, enviando cargamentos de narcóticos, específicamente cocaína, hacia los Estados Unidos y otros países. Además, trabajó con los colaboradores del concierto para lavar millones de dólares en ganancias del narcotráfico ubicadas en los Estados Unidos y en otros países, a través del MNCP o mercado negro de cambio de pesos.

    Durante la investigación que se le hizo a CONSUEGRA ARROYO se interceptaron llamadas telefónicas, en las que habló con otros integrantes de la organización sobre sus actividades de narcotráfico y lavado de activos. Es así como, por ejemplo, el 25 y 26 de agosto de 2003, tuvo una conversación telefónica con J.V.G.C., respecto al precio y la calidad de las drogas que iban a embarcarse desde Colombia y del hecho de que el comprador potencial había tomado una muestra para probar los estupefacientes; en esta llamada G.C. le solicitó a CONSUEGRA ARROYO 250 kilogramos de cocaína, quien le manifestó que la conseguiría en la ciudad de Santa Marta.

    Además de estas llamadas telefónicas, en la investigación se tuvo acceso a los registros bancarios por medio de citaciones judiciales, de acuerdo a la información suministrada por los informantes colaboradores y con ellos se estableció que durante el curso del concierto CONSUEGRA ARROYO y sus colaboradores facilitaron el lavado de las ganancias del narcotráfico para la organización delictiva usando numerosas cuentas bancarias, entre otros lugares, en los Estados Unidos, Panamá y Colombia.

    2.7.- Declaración juramentada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por B.M.J.I., Asistente del Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dando cuenta de los hechos que involucran a G.C.A. como infractor de las leyes federales de narcóticos de la Estados Unidos de América, con la presentación de los cargos y las leyes penales aplicables al caso (fls. 109 a 118 carpeta anexa).

  3. - En Colombia se cumplió el siguiente trámite:

    3.1.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la nota verbal No. 1136 del 31 de mayo de 2005, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de G.C.A.. (fl. 10 carpeta anexa)

    3.2.- Con fundamento en el referido documento la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de junio de 2005, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano G.C.A. (fls. 12 a 15 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 12 del mismo mes y año por agentes adscritos a la Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. en la ciudad de Barranquilla, continuando a la fecha en restricción de su libertad (fl. 12 carpeta anexa).

    3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio del Interior y de Justicia mediante oficio OAJ.E. 0979 del 10 de agosto de 2005 (fl. 252 carpeta anexa) que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emita el respectivo concepto (fl. 1 cuaderno de la Corte).

    En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el 15 de noviembre de 2005 se resolvió en forma desfavorable la petición de pruebas solicitadas por la defensa, procediéndose a correr el traslado para presentar alegatos de conclusión el 3 de febrero de 2006. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Dentro del término para alegar de conclusión presentaron sus consideraciones el Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano G.C.A. solicitado en extradición, quienes en su orden exponen:

  4. - El Ministerio Público inicia su concepto haciendo una relación cronológica de la actuación diplomática que se cumplió en el trámite de extradición presentado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia y el trámite que se cumplió en nuestro país, presentando la documentación aportada por el Estado requirente, precisando que como quiera que los hechos que se le imputan a G.C.A., referidos a la comisión de delitos federales de narcotráfico en los Estados Unidos de América, se realizaron "comenzando el año de 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive el año de 2005, o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, es decir, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que se estableció la procedencia de la extradición de nacionales, en virtud del Acto Legislativo No. 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política, es viable su extradición."

    A renglón seguido expone que tampoco surge obstáculo alguno en relación con el lugar de ocurrencia de los hechos, porque conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, la extradición de un nacional por nacimiento es procedente cuando el delito por el que se procede se ha cometido en el exterior, y en este caso particular a CONSUEGRA ARROYO se le imputan cargos de acuerdo o concertación para distribuir e importar a los Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína, en la resolución de acusación proferida por las autoridades foráneas.

    Puntualiza que la normatividad que rige esta extradición está contemplada en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, su concepto debe versar sobre la validez formal de la documentación aportada; la demostración plena de la identidad del requerido en extradición; el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la determinación adoptada en el extranjero frente a la resolución de acusación de la legislación nacional.

    En relación con la validez de la documentación aportados por el Estado requirente, expone que la misma fue sometida al trámite consular de rigor y avalada por las autoridades respectivas, contando con la autenticación por parte del Director...

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