Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001926

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Junio de 2006

Fecha08 Junio 2006
Número de expediente23502
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23502

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 55

Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil seis.VISTOS

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado del 8 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Buga, por medio de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó al procesado C.A. LOPERA GALLEGO a las penas principales de 27 años de prisión y multa de 2.200 salarios mínimos mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, hurto calificado, hurto agravado, utilización ilegal de insignias, lesiones personales y disparo de arma de fuego contra vehículo.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En horas de la tarde del 20 de marzo de 2002, entre los corregimientos de Sucre y M., municipio de U., Valle, se presentó un enfrentamiento armado entre una patrulla de la policía y desconocidos que se transportaban en una camioneta Chevrolet Luv, vistiendo prendas y distintivos del D.A.S., y quienes llevaban secuestrado al señor R.N.R.R..

Como resultado del enfrentamiento, fue rescatado el secuestrado y capturado C.A.L.G., integrante de la banda de plagiarios, así como recuperada la camioneta en que se transportaban, que resultó ser hurtada. También se decomisó un fusil Coltar-15, calibre 5,56, una subametralladora HK MP5K, calibre 9 mm, una granada de fragmentación y un par de esposas originales marca S. &W..

Un segundo plagiario, identificado como alias "La Negra" falleció después de los hechos, mientras que dos más lograron huir.

El capturado fue puesto a órdenes de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, seccional Cartago, que el 21 de marzo dispuso su vinculación mediante indagatoria, la que se recepcionó en la misma fecha con la asistencia de un defensor de oficio, diligencia en el curso de la cual el procesado confesó haber participado en el plagio de R.N.R..

El 26 de marzo de 2002, la Fiscalía designó un nuevo defensor de oficio al procesado LOPERA GALLEGO, tras aceptar la excusa del primero, quien adujo tener más de tres defensas de oficio.-

La situación jurídica de LOPERA GALLEGO fue resuelta el 27 de marzo siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, decisión de la cual se notificó personalmente al abogado defensor.

El 28 de junio se declaró cerrada la investigación y el mérito del sumario se calificó el 17 de julio de 2002 con resolución de acusación por los delitos de secuestro extorsivo, porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, hurto calificado, hurto agravado, utilización ilegal de insignias, lesiones personales y disparo de arma de fuego contra vehículo. De ambas decisiones se notificó personalmente al procesado y su defensor. La última adquirió firmeza en la primera instancia por no haber sido objeto de impugnación.

El conocimiento del juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que mediante constancia secretarial del 4 de septiembre de 2002, dejó el proceso a disposición de los sujetos procesales para los fines señalados en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, de lo cual se informó al defensor de oficio, quien dentro del término legal solicitó que se escuchara en ampliación de indagatoria a su prohijado. Igualmente solicitó copias de la actuación surtida.

La audiencia preparatoria se adelantó el 26 de diciembre de 2002 y en ella participó activamente el defensor del procesado, explicando las razones por las cuales consideraba necesaria la ampliación de indagatoria del procesado, lo que fue acogido por el despacho, decretándose la práctica de esta diligencia.

La audiencia pública de juzgamiento se inició el 5 de marzo de 2003, en el curso de la cual el procesado adujo haber estado desprovisto de una adecuada defensa técnica, manifestación ante la cual el defensor respondió que surgía un impedimento moral y legal para seguir asistiendo a LOPERA GALLEGO, y renunció a la defensa del mismo. El Juez no vio justificada esa renuncia, pero ante la insistencia del procesado suspendió el acto público.

Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2003, LOPERA GALLEGO otorgó poder a un abogado de confianza, con quien se culminó la audiencia de juzgamiento.

El Juzgado dictó sentencia de primera instancia el 30 de julio de 2004, por medio de la cual condenó al procesado C.A.L. GALLEGO de conformidad con los cargos impuestos, a la pena arriba especificada.

Contra la sentencia, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, dando lugar a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga de fecha 8 de octubre de 2004, mediante la cual confirmó la condena impuesta, desechando la propuesta de nulidad que fundamentada en la ausencia de defensa técnica había solicitado el defensor en el memorial de impugnación.

LA DEMANDA

Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de LOPERA GALLEGO interpone el recurso extraordinario de casación con fundamento en un único cargo al amparo de la causal tercera de casación, alegando la nulidad por violación al derecho de defensa, tras considerar que el defensor de oficio del procesado incurrió en "inercia procesal total", pues su única actividad fue la de notificarse de las decisiones adoptadas por la Fiscalía, sin que jamás hubiera ejercido los derechos a la doble instancia y a la contradicción probatoria, connaturales al derecho de defensa.

Advierte que aunque es cierto que en el caso de su representado las posibilidades defensivas eran casi nulas si se considera que el mismo fue capturado en flagrancia, situación incriminatoria agravada por la múltiple evidencia testimonial conformada por declaraciones de testigos directos de las diferentes etapas del acaecer criminal y...

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