Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2007

Fecha09 Mayo 2007
Número de expediente26334
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26334 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 069 Bogotá, D.C., mayo nueve (9) de dos mil siete (2007). V I S T O S: Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano S.A. AMAR RUBIO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.A N T E C E D E N T E S: 1. En Nota Diplomática N° 1968 del 10 de agosto de 2006[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención del ciudadano antes referido, petición que formalizó con Nota Verbal No. 2640 del 13 de octubre de 2006.

  1. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

  2. El requerido S.A.A. RUBIO fue informado de su derecho a designar defensor mediante auto del 7 de noviembre de 2006, el día 20 del mismo mes y año se le designó uno de oficio y el 14 de diciembre siguiente comunicó la contratación de apoderada de confianza quien lo ha venido representando hasta el momento.

  3. Dentro del término fijado para solicitar pruebas el requerido presentó memorial para ejercer dicho derecho al cual respondió la Sala negativamente. Interpuso recurso de reposición contra esta providencia pero sus argumentos no prosperaron.

  4. En el transcurso del traslado dispuesto para alegar de conclusión, la Procuradora Delegada presentó oportunamente su escrito al igual que AMAR RUBIO, mientras que la defensa guardó silencio.

    MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO

    La Embajada de los Estados Unidos de América conforme a la Nota Verbal N° 2640 del 13 de octubre de 2006 aportó, debidamente traducidos, los siguientes documentos:

  5. La Nota Diplomática N° 1968 del 10 de agosto de 2006[2], por medio de la cual dicha embajada solicita la detención provisional con fines de extradición de S.A. AMAR RUBIO.

  6. La orden de detención impartida contra el acabado de nombrar por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, el 21 de agosto de 2005, en el Caso Número: 05-20653 CR"HIGHSMITH.

  7. La resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación el 16 de agosto de 2006[3], decretando la captura con fines de extradición de S.A.A.R., con cédula de ciudadanía N° 14.956.590.

  8. El informe N° 1150 del 20 de agosto de 2006, mediante el cual la Dirección Central de Policía Judicial de Santiago de Cali, deja a disposición del F. General de la Nación a S.A. AMAR RUBIO.

  9. El auto de acusación dictado el 12 de agosto de 2005, en el Caso N° 05(20653-CR-HIGHSMITH, proveniente del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en el que se endilgan los delitos federales de conspiración para distribuir e importar, importación y posesión con fines de distribución de sustancia controlada.

  10. Las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud el 12 de septiembre de 2006, por el Fiscal Federal Adjunto A.O.S. de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida y por el Agente Especial de la Administración Antidrogas, J.S.W., ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos William C. Turnoff.

  11. Se recibió la fotografía del requerido S.A. AMAR RUBIO4.

  12. Fue incluida la transcripción de las normas penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para este asunto.ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

    La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición, aunque equivocadamente hace mención a que se satisfacen los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, pues, como se establece de la acusación formulada los hechos ocurrieron entre el 28 de marzo y el 20 de abril del año 2005 cuando ya estaba rigiendo la Ley 906 de 2004, al estimar que se reúnen a cabalidad y que no se conculcan los principios ni las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico para la extradición:

  13. Calificó de formalmente válida la documentación presentada por el Estado requirente para acreditar el seguimiento en ese territorio de proceso penal a S.A. AMAR RUBIO según indica la resolución de acusación proferida en su contra, los testimonios que convalidan los cargos formulados, las notas verbales en que se alude a la identidad del solicitado y las disposiciones del Código de los Estados Unidos aplicables al caso: Secciones 959(a)(1), 960(b)(1)(B), 952(a), 841(a)(1) 841(b)(1) (A)(ii) de los Títulos 18 sección 2 y 21 sección 963.

    La autenticidad del señalado material la consideró debidamente acreditada con los certificados expedidos por las siguientes oficinas de los Estados Unidos: el Consulado de Colombia en Washington convalidando la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, la Secretaría de Estado sobre la fijación del sello oficial a los documentos remitidos, la Procuraduría General sobre la persona a cargo de la Dirección Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, y el Director Asociado sobre la inclusión de las declaraciones juradas del Fiscal Federal y del Agente Especial de la Administración Antidrogas.

  14. Encontró demostrada de manera inequívoca la identidad del solicitado en tanto que la información suministrada por las autoridades judiciales y de relaciones exteriores de los Estados Unidos coinciden plenamente con los datos personales del solicitado, obtenidos a partir de su captura por miembros de la Policía Nacional, ante quienes se identificó con la cédula de ciudadanía No 14.956.590 de Cali.

  15. Verificó el cumplimiento del principio de doble incriminación estableciendo la equivalencia entre los comportamientos descritos en los cuatro cargos formulados a S.A. AMAR RUBIO en la resolución de acusación de la jurisdicción penal norteamericana y las normas invocadas en dicha providencia, con las conductas punibles constitutivas de concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340, inciso 2° del Código Penal colombiano y las de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previstas en el artículo 376 ejusdem.

    Adicionalmente aludió a la satisfacción del límite mínimo de la pena privativa de la libertad fijada para estos comportamientos por el legislador patrio pues están castigados con sanciones superiores a cuatro (4) años de prisión.

  16. Consideró perfectamente equivalentes la resolución de acusación formulada por la jurisdicción del país requirente a S.A. AMAR RUBIO, el 12 de agosto de 2005, con la providencia acusatoria del sistema procesal colombiano dada la similitud de su estructura pues en aquella se observan claramente endilgadas unas conductas constitutivas de delitos, la fecha de su consumación, el grado de compromiso del acusado, las pruebas que le sirven de sustento y las disposiciones penales infringidas, elementos estos indispensables para la defensa del inculpado durante el juicio.

    El requerido en extradición:

    S.A.A. RUBIO aduce que de la documentación aportada por el gobierno requirente se establece que la actividad delictiva que se le atribuye, esto es, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico lo ideó, ejecutó y consumó en suelo colombiano, correspondiéndole a las autoridades nacionales-Fiscalía General de la Nación-, por el factor territorial, adelantar la respectiva investigación.

    De los mismos documentos sobre las circunstancias de modo como ocurrieron los hechos que se le imputan, es evidente la figura del delito provocado, pues la fuente confidencial de la DEA en Colombia, en coordinación con las autoridades norteamericanas fueron las encargadas de programar y realizar la incautación de los narcóticos en Miami.

    Solicita que el concepto que debe emitir la Corte sea desfavorable a su extradición, teniendo en cuenta que el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Nacional prevé que:

    "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana". CONCEPTO DE LA CORTE 1. Aspectos previos:

    1.1. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, y en razón de haber sido cometidos los delitos comunes por los cuales es solicitado en extradición S.A.A.R., entre el 28 de marzo y el 30 de abril de 2005, parcialmente en el territorio de los Estados Unidos de América, procede la extradición de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II del libro V de la Ley 906 de 2004.

    1.2. En relación con el principio de territorialidad, invocado por el requerido, se observa que en el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y las declaraciones que se acompañaron, se precisa que S.A. AMAR RUBIO se concertó con otras personas para, desde Colombia, importar ilícita e intencionadamente a los Estados Unidos de América, con fines de distribución, importantes cantidades de cocaína, por ello resulta infundada su apreciación de la inoperancia de la extraterriorialidad de la ley penal norteamericana en este asunto, menos aún si se tiene en cuenta el criterio de la Corte en el sentido que respecto del delito de concierto para delinquir relacionado con actividades de narcotráfico,

    "...su ámbito de operación territorial es aquél en donde se lleva a cabo el convenio ilícito o donde éste surte sus efectos, sin que su configuración típica exija la incautación de sustancias estupefacientes o el lugar en donde ello suceda determine la competencia para el ejercicio de la jurisdicción."[4]

    Igualmente de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR