Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770791

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2007

Número de expediente26534
Fecha09 Mayo 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26534

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 069

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), para el conocimiento de la causa adelantada contra I.H.Á.A., acusado por el delito de inasistencia alimentaria de que trata el artículo 233, inciso segundo, del Código Penal.

A N T E C E D E N T E S
  1. La Fiscalía Ciento Once Local de Bogotá, el 12 de mayo de 2004, profirió resolución de acusación en contra de I.H.Á.A. por el delito de inasistencia alimentaria, proceso que se inició con base en la querella que en esta ciudad capital presentó la señora M.I.P.G..

  2. Ejecutoriada la resolución de acusación, el adelantamiento del juicio correspondió al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá, despacho que, el 9 de octubre de 2006, decidió declararse incompetente para conocer del asunto, toda vez que la querellante M.I.P.G., en escrito presentado al despacho, manifestó haber fijado su domicilio en la ciudad de Barbosa (Santander) y, en criterio del juez, dada esta circunstancia, la competencia para conocer de fondo y culminar el juicio radica en el Juez Penal Municipal de B., atendiendo lo previsto por el artículo 271 del Código del Menor que fija la competencia para conocer del delito que aquí se trata en ""El juez municipal de la residencia del titular del derecho"", razón por la cual envió el expediente al Juez Penal Municipal Reparto de B., proponiéndole colisión negativa de competencias.

  3. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de B., mediante auto del 10 de noviembre de 2006, apartándose del criterio de su homólogo, concluyó que no es competente para conocer de la presente causa, para lo cual acoge interpretación jurisprudencial de la norma citada por el juzgado de Bogotá al considerar que "para determinar el funcionario competente que debe conocer de un proceso por el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de parte o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación" (Auto del 9 de mayo de 2006).

En consecuencia, aceptó la colisión propuesta y remitió el expediente a esta Corporación para que se dirima el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. La colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Treinta y Dos Penal...

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