Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770796

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2007

Fecha09 Mayo 2007
Número de expediente27201
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27201CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 69

Bogotá D.C., mayo nueve (09) de dos mil siete (2007)

VISTOS

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación con el escrito mediante el cual el solicitado en extradición I.J.S. manifiesta renunciar a los términos establecidos en el estatuto procesal penal dentro de este trámite.

ANTECEDENTES

El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano I.J.S., quien fue notificado el 16 de enero del año en curso por la policía judicial adscrita a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional de la orden de captura con fines de extradición proferida el 17 de noviembre de 2006 por el F. General de la Nación, con fundamento en la Nota Diplomática N° 2694 del 25 de octubre de ese mismo año, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia.

La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N.° 0711 del 15 de marzo de la presente anualidad, acompañada de la documentación correspondiente. Previo al envío del expediente a la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.

Recibida la actuación por esta Colegiatura y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del solicitado en extradición, se le requirió para que designara profesional que lo asistiera en este trámite y como no hizo manifestación alguna sobre el particular, con auto de 25 de abril último se nombró como su apoderada a la doctora F.M.U., abogada adscrita a la defensoría pública y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

El requerido I.J.S. allegó durante el trámite de notificación de esta decisión memorial a través del cual aduce "renunciar a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos que me concede la ley, para que mi extradición sea tramitada"", solicitud que fundamenta en los artículo 156 a 160 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención a que, según lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores en su...

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