Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2006
Número de expediente | 24769 |
Fecha | 09 Febrero 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 24769
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente
Dr. A.G.Q.
Aprobado Acta No. 010
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2.006)
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada por el procurador judicial del procesado V.M.O. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca 20 de agosto de 2.004, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta el 6 de noviembre de 2.003.
Certeramente el Tribunal sintetiza los hechos en el fallo, así:
"En el municipio de Vergara, vereda G., durante el segundo semestre del año 2.002, L.M.M.B., menor de nueve años de edad, fue accedida carnalmente en repetidas ocasiones por V.M.O. de cincuenta y nueve años de edad, cuando la menor pasaba por el frente de la casa de habitación de éste, quien la hacía entrar a la misma y luego de copular con la menor le entregaba dinero para que la niña permaneciera en silencio, situación que finalmente no se presentó debido a que L.M.M.B., relató los ultrajes de los que venía siendo víctima a una profesora del colegio a donde estudiaba".
DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
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Se promueve demanda de revisión por parte del defensor de V.M.O., tomando como base del ataque a la sentencia, el dictamen médico legal sexológico No.0026 de 2.002, toda vez que, para el actor, entre las conclusiones del mismo "sólo una fue tomada en consideración y sobre ella se erigió el aspecto objetivo del delito", sin entenderla como era debido, máxime cuando se presta a diversas "interpretaciones y presenta además dudas frente a la tipificación del delito".
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Advierte el libelista que se dio a la tarea de obtener concepto de un profesional de la medicina para clarificar en forma más certera el contenido del dictamen, advirtiendo así, de una parte, que la versión de la menor no fue válidamente receptada (no se hizo por un psicólogo o trabajador social). Además, tampoco se precisó si un himen no dilatable de una niña de 9 años podía recibir el miembro erecto de un hombre adulto sólo causando un desgarro, como se señaló en el dictamen.
La misma prueba, asegura, no determina si solamente existió manipulación o si en verdad hubo acceso, el dictamen fue inconcluso y nunca se practicó uno nuevo.
Por ello, aporta concepto médico remitido por un galeno particular al Instituto de Medicina Legal en torno al experticio No.0026, en el cual...
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