Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107520

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2004

Fecha09 Junio 2004
Número de expediente20134
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20134

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta n.° 49 Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil cuatro VISTOS

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados J.H.S.C. y J.J.H.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de mayo de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., la cual confirmó la que el 15 de enero del mismo año dictó el Juzgado Único Especializado con sede en esa ciudad, que los condenó a la pena principal de 136 meses de prisión y multa por 600 salarios mínimos legales vigentes para el momento de los hechos, como autores de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. En este fallo también fueron condenados Ó.L.M. y L.M.C.H., como autores responsables del delito de tráfico de estupefacientes, a la pena de 32 meses de prisión y multa por 6.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los sucesos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Gracias a labores de inteligencia desplegadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y por el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) durante el año de 1999, las cuales comprendieron la interceptación de líneas telefónicas en Pereira y Dosquebradas (Risaralda), se obtuvo el desmantelamiento de un grupo dedicado al envío de importantes cantidades de narcóticos a Estados Unidos "vía Panamá- y Europa, mediante la utilización de correos humanos o el ocultamiento de la mercancía vedada en el equipaje de los connacionales que viajaban al exterior.

Fue así como se estableció que la organización envió desde Colombia 1 kilo de heroína que transportaba en su cuerpo R.A.V.P., quien fue capturado en Panamá el 30 de diciembre de 1999 cuando intentaba salir con destino a Miami, y así mismo 25 kilos de cocaína el 2 de marzo de 2000 a Frankfurt (Alemania), transportados por H.D. en el vuelo 535 de Lufthansa, y 26 kilos del citado alcaloide el 27 de marzo siguiente, con el mismo destino, por medio de J.Y.C.; en las dos últimas oportunidades el alijo fue incautado por las autoridades germánicas.

Con base en los resultados obtenidos en la investigación preliminar, mediante resolución del 2 de octubre de 2000, el Fiscal 9º de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá ordenó la apertura de instrucción, la vinculación y la captura con esos fines de, entre otras personas, J.J.H.G. y J.H.S.C., a quienes, una vez aprehendidos, la fiscalía escuchó en indagatoria entre el 20 y 21 de octubre siguientes, y los afectó con medida de detención por los delitos de tráfico de estupefacientes (artículo 33, inciso 3º de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997), agravado (artículo 38-3 ibídem), y concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículo 186 del Decreto 100 de 1980, modificado por el 4º de la Ley 589 de 2000), cometidos en concurso.

Por iniciativa de los procesados HERRERA GARCÍA y S.C., el 26 de septiembre de 2001 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos con el fin de acceder a sentencia anticipada, oportunidad en la cual aceptaron la imputación que se les hizo como coautores de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículo 340, inciso 2º, Código Penal), y tráfico de estupefacientes (artículo 376 inciso 1º, ibídem), cometidos en concurso material.

En tal virtud, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P. profirió la sentencia de primera instancia, en la fecha y términos comentados, la cual, al haber sido apelada por la defensa que se mostró en desacuerdo con la invocación del artículo 38-3 de la Ley 30 de 1986, confirmó el tribunal ad quem con su fallo que es objeto de este recurso extraordinario.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de los procesados, bajo la égida de la causal segunda prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, presenta un cargo contra la sentencia de segunda instancia, al considerar que no se encuentra en consonancia con las imputaciones plasmadas en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.

Observa que el Código de Procedimiento Penal señala que el acta que contiene los cargos aceptados por el procesado equivale a la resolución de acusación; agrega el censor que en esa oportunidad el fiscal no formuló el cargo con la inclusión específica de la circunstancia de agravación punitiva señalada en el artículo 38-3 de la Ley 30 de 1986, norma que sirvió de base para que los sentenciadores incrementaran la pena privativa de la libertad que les fue impuesta a los endilgados SALINAS CAMACHO y HERRERA GARCÍA.

El libelista hace referencia a un pronunciamiento de esta Corte (30 de noviembre de 1999, ponencia del Magistrado G.A., en la que se afirma que una omisión semejante no es motivo de nulidad ni impedimento para desconocer la circunstancia de agravación en la labor dosimétrica, para señalar enseguida que la causal de agravación debió ser imputada de manera expresa en el acta de formulación y aceptación de cargos, para que los imputados supieran de qué se tenían que defender y de lo que iban a ser juzgados y condenados, razón por la cual el señalado precedente no puede tener aplicación porque está relacionado con la terminación ordinaria del proceso.

Afirma que S.C. y HERRERA GARCÍA sólo pueden ser condenados por los cargos que aceptaron de modo libre en la mencionada diligencia, mas no por lo que se adicionó en las sentencias, como tampoco justificar la viabilidad de la agravante en la omisión del fiscal redactor de la imputación, ni en la objetividad de la causal, ni en el conocimiento que de ésta pudieran tener los justiciables.

Después de decir que con el yerro se vulneraron los principios de lealtad e igualdad previstos en la ley procesal, cita un aparte de un fallo de la Corte Constitucional del 27 de julio de 1995, para sostener que, sin excepción alguna, en la resolución de acusación deben ser imputadas las circunstancias de agravación punitiva, en refuerzo de lo cual cita fragmentos de salvamentos de voto del M.V.M., relacionados con la inclusión en el pliego de cargos de las circunstancias de agravación punitiva.

La concordancia entre resolución de acusación y sentencia es, dice el actor, una garantía esencial del procesado para que pueda diseñar y ejercer una adecuada defensa, la cual dependerá de la especificidad y claridad de aquélla. Cuando no hay congruencia entre uno y otro acto surge un motivo de nulidad constitucional y, por tanto, causal de casación.

Solicita, con base en los anteriores razonamientos, casar parcialmente la sentencia y, en consecuencia, descontar de la pena impuesta lo relacionado con la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el artículo 38-3 de la Ley 30 de 1986, la cual no fue invocada en el acta de formulación de cargos aceptados por SALINAS CAMACHO y HERRERA GARCÍA.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 2º Delegado para la Casación Penal (e), luego de unas consideraciones acerca del interés del defensor para impugnar y de hacer una reseña importante de las interpretaciones que se han dado tanto en esta Corte como en la Constitucional sobre los efectos de la falta de inclusión en el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada de una circunstancia de agravación específica, que sí es reconocida en la sentencia, resalta que el caso bajo examen tiene varias diferencias con el tratado por el Tribunal Constitucional en la sentencia T-474 de 1992, pero que no impiden concluir que, sin ninguna excepción, no es posible omitir la mención expresa de las circunstancias específicas de agravación en el acto de acusación, toda vez que su clara expresión es presupuesto para que puedan ser aplicadas en la sentencia; ni siquiera la objetividad evidente de las mismas o la posibilidad de haber sido cuestionadas por la defensa, explican su ausencia.

Aunque en la mencionada decisión se hizo referencia al anteriormente denominado auto de proceder y en ella no se abordó el tema del acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, no hay complejidad, porque esa diligencia equivale en sus efectos a la resolución de acusación y porque el fallo alude al pliego de cargos, concepto que envuelve tanto el auto de proceder o resolución de acusación, como la señalada acta.

También menciona el señor agente del Ministerio Público que esta Corporación ha sido ambivalente sobre el tema, por cuanto en ocasiones ha exigido que las circunstancias específicas de agravación han de estar claramente en la acusación para que puedan considerarse en el fallo (sentencia del 9 de noviembre de 1989, radicación 3532), mientras que en otras ha dicho que no es indispensable, pues si se trata de circunstancias ostensibles, pueden dar base para la dosificación en la sentencia, así no aparezcan incorporadas de modo expreso en el pliego acusatorio.

Del mismo modo, cita la sentencia del 30 de noviembre de 1999, con ponencia del Magistrado G.A., en la cual, a partir de la consideración consistente en que tales circunstancias específicas de agravación se entienden incorporadas al tipo básico, se dijo que no es necesario que estén formuladas expresamente en el pliego de cargos.

Luego, el Delegado cita una sentencia del 31 de octubre de 2002, con ponencia del magistrado C.P. (radicación 14.724), en la cual se dijo que en el acta de formulación de cargos es indispensable imputarlos de manera clara y precisa, esto es, con el señalamiento de la conducta y de todas sus circunstancias genéricas y específicas que la agravan o atenúan, así como la calificación jurídica provisional, para que el procesado sepa a cabalidad qué acepta y de lo que será condenado, a fin de conservar el marco fáctico y jurídico que permita emitir un fallo congruente con aquél.

Subraya que en este último pronunciamiento ya se...

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