Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Marzo de 2004

Fecha10 Marzo 2004
Número de expediente15872
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 15872

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 020

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de A.A.C.S. contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 1.998 por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 25 años de prisión como responsable del delito de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

El aspecto fáctico de este proceso, viene con acierto sintetizado en el fallo impugnado, así:

"Al filo de las 4 de la mañana del 31 de agosto de 1.997, en inmediaciones de la calle 57 con la carrera 48 (Comfama Villanueva), A.A.C.S. acompañaba a J.A.L.B., quien conducía un campero toyota y pretendían satisfacciones sexuales en aquel lugar. El travesti G.L.V.C., de 35 años, vestido en ese momento de minifalda y botas negras en cuero y de cejas depiladas, se acercó "buscando "clientes"- a la ventanilla del conductor J.A., con gestos de simpatía y querer atraer; de inmediato, A.A. y J.A. se mofaron del travesti, expresando en alta voz "qué marica tan feo parece un desechable", desfogando, así, sus sentimientos de hombres ebrios; ingerían licor desde hacía varias horas. El travesti quiso insistir y se mantuvo frente a ellos, haciendo caso omiso a la burla y a la orden de retirada dada por los mismos. La impaciencia se apoderó de A.A., quien se inclinó a los pies de su amigo J.A. y echó mano de su revólver, con el cual, apuntándole al travesti, le disparó a la altura del cuello y lo mató en el instante. El lesionado cayó al piso, agónico y de ahí fue recogido y trasladado a la policlínica, donde falleció. Los del toyota emprendieron veloz marcha y desoyeron las voces policiales que desde una patrulla les ordenaba detenerse, hasta que tuvieron que frenar y entregarse" (fl. 449).

El levantamiento del cadáver que estuvo a cargo de la Fiscalía 168 Seccional, se cumplió en la morgue de la Policlínica Municipal, escuchándose los testimonios de D.A.C.Q. (fl.5), C.A.J.H. (fl.8), J.A.I.R. (fl.10) y J.C.Q.L. (fl.12).

Puestos a disposición de la Fiscalía ARIEL ALEXANDER CARDONA SILVA y J.A.L.B., una vez decretada formal apertura instructiva (fl.25), fueron escuchados en indagatoria y su situación jurídica resuelta mediante resolución del 4 de septiembre de 1.997 (fl.43), en la que se impuso al primero medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio, en tanto que respecto del primero se dispuso su libertad al abstenerse de afectarlo con medida alguna.

Aportado a la investigación el informe suscrito por las autoridades del C.T.I. que intervinieron en la aprehensión de los incriminados (fl.62), ampliada a su vez la declaración de C.A.J.H. (fl.89) y compiladas las versiones de los investigadores del C.T.I., E.A.M.J. (fl.105), M.A.V.C. (fl.110) y J.J.C.R. (fl.115), así como la necropsia (fl.150), practicada diligencia de inspección judicial en el lugar de los hechos (fl. 171 y ss) y ampliada la indagatoria de CARDONA SILVA (fl.s 192 y 207 y ss), la instrucción fue clausurada (fl.216), calificándose su mérito el 2 de enero de 1.998 con el proferimiento de resolución acusatoria en contra de CARDONA SILVA por el delito de homicidio, y preclusión en favor de L.B. al quedar demostrado su deceso (fl. 293), en decisión confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 24 de febrero posterior (fl.312).

Tramitada la etapa del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados en precedencia.

LA DEMANDA:

Primer cargo.

Está amparado en la primera causal de casación, acusando el fallo de ser indirectamente violatorio de la ley sustancial por omisión de diversas pruebas. Afirma indebida aplicación del artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 4º idem.

Enfatiza que de haber tenido en cuenta los juzgadores el dictamen de balística visto al folio 134 y la trayectoria del proyectil en él descrito "se hubiera dado por sentada la agresión de que venía haciendo objeto el chofer (sic) por parte del hoy difunto", como también que acorde con "uno de los funcionarios del CTI que pasaron por el lugar", el hoy occiso tenía introducido en el vehículo más de la mitad de su cuerpo, quebrantando las medidas de seguridad de las personas que lo ocupaban.

Asegura además, que un análisis bajo los parámetros de la sana crítica de lo depuesto por J.Q.L., otro travesti, permite colegir que éste se retira y da la espalda cuando se produce el disparo, luego no habría visto directamente accionar el arma y tampoco podido percatarse de la agresión de que fue objeto el conductor del vehículo.

Estima necesario que la Corte tome "en...

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