Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Agosto de 2005

Número de expediente22952
Fecha10 Agosto 2005
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22952CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 061

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto del dos mil cinco (2005).

VISTOS

Por auto del 20 de junio del año en curso, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el abogado I.A.S.S., quien decía actuar como defensor de la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, pues en el expediente no obraba el poder que lo habilitaba como tal.

El abogado solicita ahora se reconsidere la decisión, porque oportunamente había presentado en la secretaría del juzgado de segunda instancia un memorial de sustitución suscrito por el doctor J.R.R., del que anexa copia, documento que por negligencia o mala fe de los empleados de ese despacho no fue agregado al expediente.

CONSIDERACIONES

Aunque ciertamente el auto que inadmite la demanda de casación no es susceptible de ningún recurso, lo que implicaría su absoluta intangibilidad, la situación excepcional que se presenta en este asunto, de ninguna manera imputable al defensor a quien no se le podría imponer un deber de vigilancia más allá del normal como para exigírsele verificar si en realidad los documentos que entrega a una oficina judicial son agregados al expediente, obliga a dejar sin efecto la decisión porque "inducida la Corte en error por la omisión del Ad quem- carece de fundamento que la justifique.

En efecto, después de practicar inspección judicial al proceso que fue reasignado al Juzgado 71 Penal Municipal y realizar las averiguaciones pertinentes, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá hizo llegar a la Corte el documento que acreditaba la calidad de defensor del doctor S.S..

En consecuencia, se dejará sin valor el auto del 20 de junio por el que la Sala inadmitió la demanda de casación y se le solicitará al Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá que de inmediato reclame el expediente del proceso tramitado en primera instancia por el Juzgado 76 Penal Municipal, anexe el original del poder otorgado al doctor S.S. y remita de nuevo el asunto a la Corte, para examinar si la demanda cumple los requisitos formales para su...

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