Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2006

Número de expediente25674
Fecha11 Julio 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25674

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 067

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, en la causa que se adelanta contra B.V.B. y M.M.S., por el delito de secuestro simple.

H E C H O S

Fueron sintetizados en la resolución de acusación, así:

"Con base en la denuncia formulada por I. A. A., se tiene que el día 21 de septiembre de 2005, estando en Girón fue contratado por una persona a la que describe como alto, de piel blanca, para que le hiciera un acarreo a una vereda de L., indicando que por el camino dos personas se le habían subido al vehículo camioneta Chevrolet de placas IDG-197, y que al ingresar a una trocha en la vía que de Bucaramanga conduce a L. lo habían bajado del carro y lo amordazaron de manos y pies, dejándolo tirado en un monte, hurtándole el automotor, los papeles del mismo y la suma de doscientos ochenta mil pesos".

A N T E C E D E N T E S
  1. Clausurada la investigación, la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, el 12 de diciembre de 2005, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados B.V.B. y M.M.S., por el delito de secuestro simple.

  2. Ejecutoriado el pliego de cargos, el expediente se remitió al Juzgado Penal del Circuito Especializado (reparto).

    Las diligencias correspondieron al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., despacho judicial que, mediante auto del 8 de febrero de 2006, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, pues considera que la Ley 906 de 2004, la cual entró en vigencia en el Departamento de Santander el 1° de enero dicho año, "no le concedió conocimiento" para conocer del delito por el cual fueron acusados los procesados, normatividad que, en su criterio, posee efecto general e inmediato, según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.

    Por ello, concluye que la competencia para adelantar la etapa del juicio radica en los juzgados penales del circuito (reparto), ante los cuales propuso colisión negativa de competencias.

  3. Por su parte, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante auto del 5 de abril del año en curso, manifestó no ser competente para conocer del juicio, pues estima que el conflicto se suscita por el entendimiento de la vigencia de la Ley 906 de 2004, la cual, en su opinión, quedó claramente establecida cuando en los artículos 6°, 530 y 533 se señaló que dicho estatuto se aplicaría de manera gradual y respecto de los delitos cometidos a partir del 1° de enero 2006, fecha en que entró a regir el nuevo sistema en el Distrito Judicial de Bucaramanga.

    En consecuencia, luego de citar una jurisprudencia sobre el tema, aceptó la colisión propuesta y ordenó el envío del diligenciamiento a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. No obstante que la colisión...

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