Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Febrero de 2004

Fecha11 Febrero 2004
Número de expediente17458
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17458 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. H.G.C.

APROBADO ACTA No. 010

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004)

La Sala resuelve la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2000 por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Seccional y el Agente del Ministerio Público, confirmó el fallo absolutorio dictado el 9 de noviembre de 1999 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas) en favor de J.A.P.M..

HECHOS

El día 18 de octubre de 1998, en el paraje Partidas, vía que de Riosucio conduce al municipio El Jardín, la Unidad Local de Fiscalías, en asocio de agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, practicaron el levantamiento del cadáver de la señora C.M.G., cuyo cuerpo encontraron desmembrado.

Las primeras indagaciones permitieron establecer que la occisa había abordado esa madrugada, después de un concierto musical en el estadio de Riosucio, un automóvil conducido por L.N.Á.G., en compañía de M.D.S.R.M., L.A.A.M. y el agente de policía J.A.P.M., éste último en principio se opuso a que CONSUELO MARÍN los acompañara, expresando "no señora, no vaya que nosotros nos vamos solos" y ante la insistencia de ella accedió, dirigiéndose todos a la residencia de PESCADOR MORALES.

Una vez en la residencia, J.A.P.M., dado su avanzado estado de embriaguez, fue conducido a su habitación, en donde quedó profundamente dormido. Por su parte, L.A.A.M. se ubicó en la sala y, de un momento a otro, fue sorprendido cuando acometía apuñaladas a la víctima, quien en su desespero llamaba en su auxilio a J.A.P., el cual no pudo acudir por las circunstancias antes anotadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Local de Supía (C) practicó el levantamiento de un cadáver, hallado en un potrero ubicado sobre la vía que conduce a Riosucio, diligencias que remitió por competencia a la Fiscalía Seccional con sede en esta última ciudad, estableciéndose en las diligencias previas que la víctima respondía al nombre de C.M.G..

Con base en las informaciones suministradas por el C.T.I. y la prueba testimonial practicada, se abrió investigación penal, a la que fueron vinculados con indagatoria L.A.A.M. y J.A.P.M., profiriéndose en su contra detención preventiva por el delito de homicidio agravado. Posteriormente fue indagada M.D.S.R.M..

L.A.A.M. aceptó los cargos imputados en audiencia celebrada a instancia suya para terminar el proceso por la vía de la sentencia anticipada. La investigación en contra de J.A.P.M. se declaró cerrada, continuando por separado el sumario en contra de M.D.S.R.M..

L.A.A.M., en ampliación de indagatoria, sostuvo que él y J.A.P.M. le dieron muerte a C.M.. Refiere ARANGO MONTOYA que la acción homicida la consumaron simultáneamente, describiéndola así: "las puñaladas del cuello se las pegué yo, no se cuántas, y las de abajo del estómago, esas se las dio él", agregando que en el instante en que la víctima era agredida "llamaba a PESCADOR". El médico forense, refiriéndose a las heridas ocasionadas a la víctima, determinó que las del cuello fueron penetrantes y profundas, causadas antemortem, mientras que las del abdomen lo fueron postmortem.

B.E.P., sobrina del procesado, declaró en la Fiscalía que la noche del concierto, una vez...

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