Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008

Número de expediente29400
Fecha12 Marzo 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29400

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 057

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de la exigencia de procedibilidad para la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso que se adelanta contra GONZALO DE JESÚS TORO CASTAÑO.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera:

    "Génesis de la presente investigación penal lo fue la denuncia formulada en Cali por el señor F.L.M.E., en la cual informa que fue propietario del vehículo tipo doble troque de placas SDK-518, marca Chevrolet, modelo 1993, que para el 29 de enero de 2000 celebró contrato de permuta con el señor G.D.J.T.C., haciendo entrega del referido automotor y la suma de diez millones de pesos, recibiendo a cambio el tracto camión de placas TMO-262, Super Brigadier, modelo 1998, de propiedad de L.E.Y.C.; que para el 30 de diciembre de la misma anualidad, este último automotor fue incautado por un funcionario de la Sijin Automotores, al verificar que los guarismos de identificación se encontraban adulterados, y que el mismo había sido reportado como hurtado, siendo su número de placas original VKJ-739 y, como propietario la compañía COLSEGUROS S.A.".

  2. Cerrada la investigación, la Fiscalía Setenta y Uno Seccional de Bogotá, el 10 de enero de 2003, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de G. de Jesús Toro Castaño por los delitos de estafa y falsedad material de particular en documento público que preveían los artículos 356 y 220 del Decreto 100 de 1980, vigente para la época de los hechos, decisión que quedó ejecutoriada el 12 de marzo siguiente.[1]

  3. Agotado el juicio, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 23 de enero de 2007, absolvió a G. de Jesús Toro Castaño de los delitos por los cuales fue llamado a juicio. Así mismo, dispuso la entrega definitiva del vehículo SDK-518 al ciudadano M.S.D. "por ser adquirente de buena fe".

  4. Apelado el fallo de primer grado por el apoderado de F.L.M.E., en su condición de parte civil, el Tribunal Superior de Cali, el 25 de septiembre de 2007, lo revocó y, en su lugar, condenó a G. de Jesús Toro Castaño a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de $50.000°° y a la accesoria de rigor, como autor del delito de estafa imputado en la resolución de acusación.

    Del mismo modo, en el numeral tercero de la parte resolutiva, lo condenó "al pago de perjuicios de orden material concretados en CINCUENTA Y UN MILLONES NOVIENCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS...

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