Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008

Fecha12 Marzo 2008
Número de expediente29069
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29069

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.57

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de L.A.Z.A. en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual redujo a doscientos dieciocho meses las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), que a su vez había sentenciado al procesado a doscientos sesenta y ocho meses y quince días de prisión como autor responsable de la conducta punible de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. De acuerdo con la imputación fáctica que aparece en el escrito presentado por la representante del organismo acusador, el 8 de agosto de 2006, en la finca La Caravana, localizada en la vereda U.B. adscrita al municipio de Úmbita (Boyacá), en horas de la tarde, L.A.Z.A. disparó en dos ocasiones su arma de fuego calibre 16, de fabricación casera, en contra de R.A.J., el administrador del predio, quien falleció debido a los impactos.

  2. Ante el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), la Fiscalía, por lo anterior, le formuló cargos al primero como autor responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 365 de la ley 599 de 2000, modificados por el artículo 14 de la ley 890 de 2004.

  3. Durante la audiencia preparatoria, L.A.Z.A. aceptó cargos por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ante lo cual el J. ordenó la ruptura de la unidad procesal, dictó el fallo por el delito en comento y continuó conociendo de la actuación procesal por la conducta de homicidio.

  4. Adelantado tanto el juicio oral como el incidente de reparación integral, el funcionario de primera instancia condenó al acusado a la pena principal de doscientos sesenta y ocho meses y quince días de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y al pago de la suma de cincuenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños y perjuicios derivados de la ejecución de la conducta punible.

    En sustento de su decisión, el a quo desestimó la teoría del caso planteada por el defensor, en el sentido de que L.A.Z.A. había obrado en legítima defensa putativa, no sólo porque la Fiscalía impugnó en forma efectiva la credibilidad del acusado cuando compareció como testigo en el juicio oral, sino además porque su relato también fue desvirtuado por otras pruebas que se practicaron en el mismo, como las declaraciones de los expertos en balística forense o las evidencias aportadas por los investigadores acerca de las características que presentaba el lugar de los hechos.

    Igualmente, descartó la concurrencia de cualquier otra causal de exclusión de responsabilidad, pues si bien era cierto que un psiquiatra forense declaró que era posible que el acusado hubiera sentido un temor extremo debido a las rencillas que había mantenido con la víctima, también lo era que dicho estado subjetivo no equivale al concepto normativo de miedo insuperable, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, ni constituye una razón suficiente para considerar que actuó como inimputable al momento de realizar la conducta.

  5. Apelada la providencia por el defensor, el Tribunal Superior de Tunja disminuyó las penas principal y accesoria al término de doscientos dieciocho meses, así como no accedió al reconoci-miento, solicitado por el recurrente, de la legítima defensa putativa (o error permisivo) y, en subsidio, de la ira e intenso dolor.

    Sostuvo el ad quem en sustento de su decisión que las pretensiones exculpatorias de la defensa debían ser rechazadas, puesto que, de acuerdo con las pruebas practicadas durante el juicio, (a) todo apunta a indicar que R.A.J. no estaba escondido cuando se presentó la conducta, como lo afirmó el testigo acusado, sino que se encontraba realizando labores agrícolas; (b) tampoco solía portar armas de fuego, ni llevaba una consigo el día en que falleció, al contrario de lo que sí solía acontecer con L.A.Z.A.; (c) una escopeta de fabricación casera de un solo tiro como la que fue usada el día de los hechos no puede ser recargada de manera inmediata, sino que para ello tiene que transcurrir un intervalo considerable de tiempo entre uno y otro disparo, y la víctima recibió dos impactos: el primero en la cara y el segundo en la espalda; (d) entre el sujeto agente, algunos de sus familiares y el sujeto pasivo, existían problemas de enemistad y disputas por lotes de terreno; y (e) el acusado se contradijo de manera grave y seria, pues en el juicio oral declaró que disparó cuando vio a la otra persona haciendo ademanes como si fuese a recoger un arma del suelo o a sacarla de la cintura, mientras que en entrevista anterior manifestó que el arma se le disparó por miedo y en forma involuntaria cuando se percató de que el fallecido salía de un escondite en el que se hallaba.

  6. Contra el fallo de segundo grado, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

    El abogado sostuvo que el Tribunal incurrió en errores de hecho provenientes de falsos juicios de identidad en la apreciación de la prueba, que condujeron a la aplicación indebida del artículo 103 del Código Penal, así como a la falta de aplicación del artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 7 y 32 numeral 6 de la ley 599 de 2000 y el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

    En un apartado que intituló "Demostración del cargo"...

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