Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756079

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008

Fecha12 Marzo 2008
Número de expediente29103
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29103

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 057

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de MIGUEL LEAL GELVEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de septiembre de 2007, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, el 26 de septiembre de 2006, y lo condenó a la pena principal de 314 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto agravado en grado de tentativa.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

"Los hechos ocurrieron en esta ciudad en horas de la noche del 29 de junio de 2003 cuando el señor C.B.D. prestaba servicio como taxista en el vehículo de servicio público de placas URI-806; en inmediaciones del Seguro Social fue requerido por G.M.R., J.F.P.G. y M.L.G., quienes abordaron el automotor, avanzando algunas cuadras; a la altura de la Iglesia del barrio Los Pinos Moncada Ramírez le colocó un cuchillo en el cuello al conductor para apoderarse del dinero producto de su trabajo por lo que éste opuso resistencia le causó lesiones que posteriormente determinaron su deceso".A N T E C E D E N T E S

  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida de Cúcuta, el 30 de julio de 2003, acusó a M.L.G. como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

  2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, el 26 de septiembre de 2006, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a M.L.G. a la pena principal de 314 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto agravado en grado de tentativa.

  3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de septiembre de 2007, al desatar el recurso, lo confirmó.

Contra la anterior decisión, el citado defensor del acusado interpuso recurso de casación.

L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N

La defensa técnica del procesado, con base en la causal primera de casación, presentó dos cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

La defensa de L.G., basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, "en forma indirecta el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, arts. , , 13, 20 y 232 del Código de Procedimiento Penal"", por error de hecho por falso juicio de identidad.

Aduce que el Tribunal apreció equivocadamente las pruebas existentes en el proceso, en tanto que le restó credibilidad al reconocimiento fotográfico, a los testimonios de G.M.R., A.I.G., J.A.L.G. y a la versión del acusado. En cuanto a este último dice que él manifestó...

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