Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Octubre de 2006

Número de expediente23711
Fecha12 Octubre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23711

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 115

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Á.L.S..

A N T E C E D E N T E S
  1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera:

    "El protocolo informa que las autoridades de Policía Nacional de la ciudad (Bucaramanga), tuvieron noticias que en la residencia del señor Á.L.S., ubicada en la calle 89 N° 22-100 del barrio Diamante II, como en el almacén ALPES de éste en el que vende artículos para la agricultura y la ganadería, localizado en la carrera 16 N° 31-21 de esta ciudad, poseía sustancias alucinógenas, con las que además comerciaba, junto con armas de fuego, por lo que solicitaron a la Fiscalía General de la Nación, se ordenara allanamiento y registro a tales sitios, como en efecto se dispuso mediante resolución del 23 de diciembre de 2000.

    "En forma simultánea hacia las 4 de la tarde de la fecha antes indicada, se cumplió la diligencia en los citados lugares, con resultados positivos, pues en la residencia de L.S. dentro de un bafle se hallaron 6 paquetes de una sustancia que, según determinó la prueba pertinente, tenía un peso neto de 5.412,6 gramos de alcaloide conocido como cocaína, tal cual como lo determinó el Instituto de Medicina Legal a través de la prueba pericial de laboratorio. Por igual, hallaron una balanza OHAUS conocida como "gramera", bolsas plásticas negras y blancas, varias de ellas impregnadas del estupefaciente encontrado. Igualmente hallaron unas armas de fuego.

    "Entre tanto, la diligencia cumplida en el almacén, además de descubrir otras armas y munición, también permitió el hallazgo de una papeleta que contenía cocaína, la cual escondía dentro de la registradora donde recauda el dinero de las ventas.

    "Como resultado de las dos diligencias se produjo la captura y consecuente vinculación de Á.L.S. y de un hijo de éste, de nombre E.M.L.C., lo mismo que la incautación de las sustancias, las armas e inmovilización de un automotor de propiedad de L.S.".

  2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia fechada el 19 de noviembre de 2002 y con base en la duda razonable, absolvió a Á.L.S. del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 4 de marzo del citado año.

  3. Apelado el fallo por el Procurador 170 Judicial II Penal de Bucaramanga, el Tribunal Superior de dicha ciudad, el 19 de enero de 2005, lo revocó y, en su lugar, condenó al acusado Á.L.S. a las penas principales de 14 años de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

    Contra esta determinación, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El defensor del procesado, al amparo de la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia del Tribunal "por VIOLACIÓN INDIRECTA POR APLICACIÓN INDEBIDA de las normas que tipifican la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado", transgrediéndose al mismo tiempo el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.

    Asevera que la valoración probatoria que realizó el Tribunal conllevó a los siguientes errores de hecho trascendentes, relacionados "con el factor de la culpabilidad":

    Dice que el primer error de hecho consiste en la apreciación equivocada sobre las circunstancias que rodearon el allanamiento realizado en los inmuebles ubicados en la calle 89 N° 22-100 y en la carrera 16 N° 31-21 de B., para lo cual cita el acta correspondiente, no entendiendo "cómo puede una persona, auxiliar de la justicia, atreverse a dar un informe como el que presenta, cuando el material probatorio documental y testimonial, es totalmente contrario con lo que se consignó en el acta", pues su defendido no es el propietario del inmueble ubicado en la calle 89 N° 22-100, el mismo "no fue registrado con la presencia de la persona que atendió la diligencia, por cuanto se establece claramente que ella (F.I.G.D.) y el señor F.S. de la Unidad de Reacción Inmediata se encontraban en la cocina, cuando unos señores los llamaron para decirles que miraran lo que habían encontrado" y, además, no se citó al representante del Ministerio Público, hecho que vulneró la "jurídica sanidad del allanamiento efectuado".

    Estima que el procedimiento policial fue totalmente defectuoso, ya que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR