Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2004

Fecha12 Mayo 2004
Número de expediente20621
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20621

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 40

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS

Decide la Corte la acción de revisión promovida por el defensor del sentenciado JOSÉ DAGOBERTO ROJAS ORJUELA contra las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación y el Tribunal Superior de Ibagué, el 6 de junio de 2.001 y 7 de noviembre de 2.002, respectivamente, mediante los cuales se le condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de $5.000.oo por el delito de homicidio culposo agravado.

Hechos y antecedentes:

La Sala acoge la certera síntesis del episodio fáctico que se hace en la sentencia demandanda, así:

"El 20 de junio de 1.997, siendo aproximadamente las 6:30 p.m., en el sitio conocido como "La Ovejera" sobre la carretera central que conduce de Purificación a S., transitaban en cicla los jóvenes J.G.C.T. y J.R.A.P., siendo arrollado el primero de ellos por una volqueta, falleciendo minutos más tarde en el Nuevo Hospital de la Candelaria de Purificación.

El conductor no prestó ayuda al atropellado sino que emprendió la huida siendo capturado horas más tarde en Prado en avanzado estado de embriaguez.

La aprehensión se produjo porque el acompañante del occiso, J.R.A., alcanzó a indentificar las placas de la volqueta suministrando la información a las autoridades, estableciéndose que correspondía al vehículo marca Chevrolet JTE-815, modelo 1988, color blanco crema que conducía J.D.R.O." (fl.43 Cdno. del Trib.).

Una vez decretada la formal apertura instructiva el 23 de junio (fl.20), encontrándose privado de la libertad fue escuchado en indagatorio ROJAS ORJUELA (fl.25) y su situación jurídica resuelta el 27 de ese mismo mes con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio culposo (artículo 329 del Decreto 100 de 1.980), agravado conforme a las circunstancias contempladas en los num. 1º y 2º del art. 330 ibídem, esto es, el influjo de bebidas embriagantes que padecía el conductor y el bandonar el lugar de comisión del hecho (fl.56).

Cerrada la investigación, el 15 de octubre de 1.997 se profirió resolución acusatoria en contra del imputado (fl.400), por el mismo delito determinante de su detención preventiva, en decisión que cobró ejecutoria material el día 31 de ese mismo mes (fl. 442).

Tramitada la etapa del juicio, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos y oportunidades reseñadas en precedencia.

Demanda de Revisión:

Con respaldo en el segundo motivo de revisión contemplado por el artículo 220 del actual estatuto de procedimiento penal, ataca el defensor de ROJAS ORJUELA el fallo en procura de obtener que el mismo sea dejado sin efectos por razón de encontrarse prescrita la acción penal para el momento en el que fue proferido.

En efecto, precisa el demandante que la resolución acusatoria cobró ejecutoria el 31 de octubre de 1.997, en tanto que la sentencia del Tribunal se emitió el 7 de noviembre de 2.002, quedando en firme el día 21 posterior. Dado este antecedente y en vista de que el delito por el que se acusó al sindicado y fue finalmente condenado es el de homicidio culposo agravado, el término prescriptivo sería de la sanción máxima prevista por el artículo 330 del Código Penal, esto es, 9 años, período que al ser interrumpido por la acusación ha de contarse en la mitad, sin que pudiera ser inferior a cinco (5) años.

No obstante que la decisión del Tribunal quedó ejecutoriada el 21 de noviembre, sin necesidad de contar dicho lapso sino tomando el de la propia fecha que aparece en la sentencia, es muy evidente que habían transcurrido más de cinco años desde la ejecutoria de la resolución acusatoria, no quedando otro camino que ordenar la prescripción de la acción penal, situación objetiva que debe proceder la Sala a declarar, al igual que la de la acción civil también derivada de los...

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