Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755875

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008

Fecha13 Febrero 2008
Número de expediente28094
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28094

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 028

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.G.M.H..

VISTOS
  1. Mediante Nota Verbal No. 1304 del 16 de mayo del 2007[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.G.M.H., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2084 del 27 de julio de 2007 [2].

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 03 de agosto de 2007 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

  3. El 15 de agosto de 2007 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor J.G.M.H., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta corporación; para lo cual designó como defensor de confianza al D.A.C.H. el 24 de agosto de 2007,[3] y en el mismo escrito manifestó su voluntad de renunciar a todos los términos.

  4. La Sala mediante auto de fecha 03 de septiembre de 2007, aceptó la renuncia a términos presentada por la defensa y, transcurrido el traslado para presentar alegatos de fondo, solo se pronunció el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Con la Nota Verbal No. 2084 del 27 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

  5. Nota Verbal No. 1304 de 16 de mayo de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.G.M.H..

  6. Orden de captura de fecha 24 de mayo de 2007 proferida por el F. General de la Nación,[4] con el respectivo informe de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, que lo dejó a su disposición cuando ésta se hizo efectiva el 31 de mayo de 2007.

  7. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 21 de junio de 2007 ante el Tribunal del Dictrito Sur de New York por S.C.L., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y por D.W., Agente Especial de la agencia antinarcóticos.

  8. Acusación Formal del Gran Jurado No. 07 CRIM. 0197 del 15 de marzo de 2007,[5] en la que se formulan cargos al señor J.G.M.H., por delitos federales de narcóticos.

  9. Orden de arresto de fecha 15 de marzo de 2007 contra el señor M.H..

  10. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

  11. Certificación del Cónsul (E) de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

    ESTUDIO DE LA DEFENSA.

    No hubo pronunciamiento alguno ya que la defensa renunció a todos los términos.

    EL MINISTERIO PÚBLICO.

    Propone el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, por reunirse las exigencias del artículo 502 del C.P.P., por ser actos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de diciembre de 1997, y no tratarse de delitos políticos.

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.G.M.H., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso[6].

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[7].

    Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, A.R.G., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por C.R., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul Encargado de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

    En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

  2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

    El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama J.G.M.H., ciudadano colombiano nacido el 28 de julio 1948 en la ciudad de Medellín y portador de la cédula de ciudadanía No. 8.287.461, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 31 de mayo de 2007[8], sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad.

    Además, coinciden con los consignados en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra, en el acta de derechos del capturado y en la constancia buen trato.

    Por lo tanto se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.

  3. Principio de la doble incriminación.

    Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos.

    J.G.M.H. es solicitado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR