Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755908

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008

Número de expediente26017
Fecha13 Febrero 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 028

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mi ocho (2008).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el 30 de marzo de 2006, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, el 10 de enero de 2006, y lo condenó a la pena principal de 28 años de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como autor de las conductas punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir.

H E C H O S

El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera:

"La presente actuación penal se inició a raíz de las muertes violentas de G.A.A.G. y E.A.H.C., en hechos ocurridos en las horas de la noche del día veintidós (22) de septiembre de dos mil dos (2002), en la Vereda El Silencio del municipio de San Rafael, Antioquia, por parte de los miembros del grupo de las autodefensas que hacen presencia en aquella región, en desarrollo de la consabida campaña de limpieza social".A N T E C E D E N T E S

  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Diecinueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y Antioquia, el 13 de octubre de 2004, acusó a P. de J.U.G. por las conductas punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir.

  2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 10 de enero de 2006, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al procesado a la pena principal de 28 años de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como autor de las conductas punibles de homicidio agravado y concierto para delinquir.

  3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Antioquia, el 30 de marzo de 2006, al desatar el recurso, lo confirmó.

    Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación.

    L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N

    La defensa técnica, con base en la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

    Único cargo

    La defensa de U.G., basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber "incurrido en errores de hecho por falso juicio de raciocinio, al no tener en cuenta en su integridad las declaraciones dadas por el testigo único L.E.A.Q.".

    Manifiesta que el Tribunal desconoció integralmente los principios de valoración de la prueba, "el principio de la lógica y toda la reglamentación que versa sobre la...

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