Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771068

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2007

Fecha13 Junio 2007
Número de expediente27383
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27383

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 096 Bogotá, D.C., junio trece (13) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.R.H.C. contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que lo condenó al considerarlo autor responsable de un concurso homogéneo de dos homicidios y dos tentativas de homicidio, ambos agravados, en concurso heterogéneo y simultáneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los hechos que dieron lugar a la sentencia de condena atacada por medio del recurso extraordinario ocurrieron el día 17 de marzo de 2006, siendo la 1:45 de la mañana, en la ciudad de Armenia, momentos en que J.R.H.C. lanzó una granada de fragmentación por la ventana exterior de la casa número 10 de la manzana 63 del barrio La Fachada, la que al hacer explosión causó la muerte a J.M.P.M. (AliasC. y a la menor K.T. Posada Correa y lesiones personales a las también menores L.F. Posada M. y J.A.C.D..

  2. Por labores policiales de inteligencia e investigación se logró identificar el responsable, razón por la cual se expidió orden de captura que se hizo efectiva el 20 de abril de 2006, fecha en la que se realizaron ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Armenia, con funciones de control de garantías, la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.

  3. La Fiscal Segunda Especializada de Armenia presentó el pasado 5 de junio escrito de acusación en el que señaló que los

    "hechos se adecuan al concurso heterogéneo de conductas prevista en el Código Penal, así:

    "Libro Segundo, Título I, Capítulo Segundo, de los delitos contra la vida y la integridad personal, en el artículo 103 que trata del homicidio, que consagra una penalidad que oscila entre trece y veinticinco años, aumentado en una tercera parte de acuerdo al artículo 14 del Decreto (sic) 890 de 2004, agravado según lo dispuesto en los numerales 3° y 7° del artículo 104 que establece una pena que oscila entre veinticinco y cuarenta años, igualmente incrementado en una tercera parte. Así mismo el homicidio agravado en grado de tentativa.

    Libro Segundo, Título XII, Capítulo Segundo, de los delitos contra la seguridad pública, en su artículo 366 C.P. de la fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años, dicha pena fue aumentada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

  4. El día 13 de junio de 2006 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia se cumplió la audiencia de formulación de acusación, el 5 de julio la preparatoria, luego, el 3 de agosto del mismo año, se dio inició a la audiencia de juicio oral, y, finalmente, se profirió fallo condenatorio el 7 de noviembre último.

  5. El a quo encontró que de la prueba legalmente practicada al proceso surgía convencimiento de la responsabilidad del procesado, más allá de toda duda, razón por la cual condenó a J.R.H.C. como autor responsable de un concurso homogéneo de los delitos de doble homicidio y doble tentativa de homicidio, agravados en los términos del artículo 104 numerales 3° y 7°, en concurso heterogéneo y simultáneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y le impuso las penas de prisión de 522 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años.

  6. El fallo anterior lo apeló el defensor del procesado y el 12 de enero de 2007 el Tribunal Superior de Armenia lo confirmó, pronunciamiento contra el cual el mismo recurrente interpuso el recurso de casación.

    LA...

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