Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771100

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2007

Número de expediente27614
Fecha13 Junio 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27614

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 95.

Bogotá, D.C., junio trece (13) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Sala ante el aparente conflicto negativo de competencias surgido entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Quinto Penal Municipal de Popayán, para conocer del proceso seguido contra H.H.G.G., acusado por las presuntas conductas punibles de hurto calificado y agravado y extorsión, este último tipo penal en cuantía de $200.000.

ANTECEDENTES
  1. La Fiscalía 5ª Especializada de Popayán el 20 de abril de 2006 profirió resolución de acusación contra el procesado por los delitos antes mencionados, disponiendo que una vez ejecutoriado ese pronunciamiento el asunto pasara a los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa ciudad para adelantar la etapa del juicio.

  2. El 5 de julio siguiente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán asumió el conocimiento del asunto y ordenó surtir el traslado a los sujetos procesales para la audiencia preparatoria (art. 400 cpp de 2000).

  3. El traslado venció sin que las partes hubieran solicitado pruebas ni nulidad, y por auto del 1° de marzo de 2007 el mencionado despacho judicial se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso porque la ley 1121 del 29 de diciembre de 2006 derogó el artículo 14 de la ley 733 de 2002 que era el precepto que le otorgaba la competencia a esa clase de juzgados para conocer del delito de extorsión independientemente de la cuantía, y ahora conocen de tales tipos penales cuando la misma sea superior a 150 salarios mínimos mensuales vigentes.

    Dispuso, entonces, enviar el expediente por competencia a los Juzgados Penales Municipales de Popayán proponiendo colisión negativa de competencia en el evento de que no se aceptaren sus razonamientos.

  4. El asunto fue repartido al Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán que en proveído del 18 de abril del presente año avocó su conocimiento y ordenó que el proceso continuara su trámite correspondiente.

  5. En auto del 16 de mayo dispuso enviar la actuación a esta corporación para que dirima el enfrentamiento surgido con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, porque antes de la vigencia de la ley 1121 de 2006 esta clase de despachos judiciales conocían de la extorsión sin importar la cuantía y ahora lo deben hacer cuando ese monto supere los 150 salarios mínimos legales mensuales, teniendo en cuenta además la fecha de comisión del delito.

    Se apoya en pronunciamiento de esta Sala del 21 de marzo de 2007, radicación 27108, para manifestar que la vigencia del artículo 23 de la ley 1121 de 2006, no significa que el delito de extorsión hubiese sido considerado simplemente como conducta punible contra el patrimonio económico, si se tiene en cuenta que por disposición especial, en este caso, el artículo 14 de la ley 733 de 2002, posterior a la vigencia de la ley 599 de 2000, se asignó la competencia para conocer de esa clase de tipos penales a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, independientemente de la cuantía, de manera que atendiendo la naturaleza de esa clase de delitos, cuando la cuantía sea inferior a 150 salarios mínimos legales vigentes, es de competencia de de los Jueces Penales del Circuito ordinarios, en virtud de la cláusula general establecida en el artículo 77, numeral 1°, literal b) de la ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  6. Incurrió en desacierto el Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán al remitir el proceso a esta corporación para que dirima el conflicto de competencia negativo que en otra oportunidad le había propuesto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, por cuanto éste desapareció cuando aquél despacho judicial asumió el conocimiento del asunto en auto del 18 de abril de 2007.

  7. El artículo 93 de la Ley 600 de 2000 establece que hay colisión de competencia cuando dos o más...

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