Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Junio de 2007

Número de expediente27056
Fecha13 Junio 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27056

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.95

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).

La Sala evalúa la presente indagación preliminar con la finalidad de esclarecer si la conducta denunciada por D.T.A., la cual se atribuye a los miembros de la Comisión de investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, existió y es configurativa de punible alguno.

ANTECEDENTES

El doctor D.T.A. en su calidad de apoderado del doctor G.P.U., manifiesta que se encuentra actuando en diversos procesos en contra del ex F. General de la Nación doctor L.C.O.I. radicados en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ente que no les ha dado la importancia del caso imprimiéndoles un trámite inadecuado y omitiendo dar respuesta a las peticiones que se han realizado.

Precisa que las investigaciones en contra del ex Fiscal llevan más de cuatro años sin que se lo haya escuchado en versión libre o vinculado mediante indagatoria. Además, no es claro el estado procesal en que se encuentran las investigaciones, si están en preliminares o en instrucción formal, por lo que parecen más un "acumulado de hojas" que otra cosa.

Tampoco esa Corporación ha rendido informes a las comisiones internacionales de derechos humanos; las notificaciones no se han efectuado en debida forma; la parte civil no tiene cuaderno separado y las peticiones se encuentran en total desorden.

ACTIVIDAD PROBATORIA

  1. El denunciante allegó copia del oficio número 101 del 13 de diciembre de 2006 signado por el Procurador Segundo Delegado para la investigación y el juzgamiento, en el que pone de presente algunas situaciones procesales al interior del radicado 1269 (1318), seguido en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en contra del ex F. General de la Nación L.C.O.I., entre las que se destaca que, en el referido expediente no está claro su estado procesal; valga decir, si se encuentra en preliminares o hay apertura formal de la investigación.

    Asimismo, hace petición de la práctica de pruebas esencialmente de carácter testimonial, pide la revocatoria del auto del 23 de octubre pasado que ordenó decretar la unidad procesal de los expedientes 1269 y 1318 al 1255, que se clarifique la ejecutoria de la decisión del 4 de mayo de 2006 mediante la cual se rechazó la demanda de constitución de parte civil al doctor G.P., critica la manera como se ha organizado el expediente en la medida en que las piezas procesales que lo conforman no han sido incorporadas en orden cronológico o están incompletas, y finalmente pide que se desglosen documentos que no pertenecen a los radicados mencionados como también, se de respuesta a una solicitud de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República.

  2. Diligencia de inspección judicial llevada cabo el 23 de abril pasado en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en el radicado 1269, en contra del ex F.C.O.I. por indignidad y mala conducta a cargo del R.I.G.O.B. por queja interpuesta por el doctor G.P.U.. Entre las actuaciones procesales pertinentes al caso y que en complemento se allegaron fotocopias que conforman el cuaderno de anexos 1, sobresalen:

    2.1. Con resolución del 16 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes designó a los doctores J.H.G. y J.L.F.C., para que adelanten el conocimiento de la queja.

    2.2. Oficio de 21 de abril de 2004 mediante el cual se solicita a la embajadora en España que reciba en declaración al doctor A.P.A., por petición del denunciante G.P..

    2.3. Auto de marzo 17 de 2003, en el que se avoca el conocimiento del expediente 1269, se ordena la ratificación y ampliación de denuncia del doctor P. y que se acredite la calidad foral del doctor L.C.O..

    2.4. Oficio del 19 de marzo de 2003 en el que se solicita al doctor P.U. la ratificación y ampliación de la denuncia bajo certificación jurada.

    2.5. Auto del 20 de abril de 2004 mediante el cual el representante investigador H.G. ordena la práctica de unas pruebas, dentro de las que se destacan las declaraciones de G.I.F.S., M.F., el padre J.G., el ex presidente A.P.A., la ex embajadora de los EE. UU. A.P.; se solicitan copias a la Fiscalía, al Senado de la República, al juez 2 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a la Coordinación de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación para que se alleguen copias de varias investigaciones allí seguidas, se pide oficiar a la Registraduría General de la Nación y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.

    2.6. Auto del 4 de mayo de 2004, emitido por el R.I.H.G., rechazando la demanda de constitución de parte civil.

    2.7. Resolución 272 del 8 de agosto de 2006 mediante la cual la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, en razón a las 446 investigaciones que cursan y los nuevos integrantes de esa célula, redistribuye los procesos.

    2.8. Auto del 30 de mayo de 2006, ordenando pruebas.

    2.9. Resolución 288 del 22 de noviembre de 2006, suscrita por los doctores M.P.O., E.G. y R.D.G.; aquél como presidente, el segundo de ellos en calidad de vicepresidente y, el último de los mencionados S. General de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, decretando la acumulación de la investigación radicada bajo el número 1255, las 1269 y 1318 y designa como R.I. al parlamentario G.A.O.B..

  3. Declaración del doctor D.T.A., quien en principio se remite a las observaciones del Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, cuya cita se hizo en acápites anteriores. Precisa, además, que se trata de una denuncia de interés nacional, como lo es la presunta vinculación del doctor L.C.O.I., ex F. General de la Nación con el paramilitarismo, de acuerdo a lo informado por el doctor G.P.U.; sin embargo, han transcurrido más de cuatro años, sin que hasta la fecha se haya obtenido siquiera la versión libre del denunciado.

    Pasa a indicar también que las quejas que hacen referencia a las irregularidades presentadas en el proceso que adelantó la Fiscalía 195 Seccional por denuncia presentada por la familia G. en contra del Banco de Colombia, ya que la presidenta de una de las filiales de esta última institución, Fiducolombia, la doctora S.V. de O. era la esposa del ex Fiscal quien, en criterio del denunciante, se declaró impedido ilegalmente, por medio de la resolución 1240 de 2004.

    Luego señala lo que en su parecer constituyen otras anomalías en torno a la tramitación de dicho proceso, como la omisión de pruebas; la mora en su adelantamiento y el retiro sorpresivo de funcionarios judiciales que se encontraban diligenciando el asunto. Por todo ello, agrega, se enviaron memoriales a la comisión de investigación y acusación de la Cámara de Representantes pidiendo la práctica de unas pruebas, ya que en ningún momento se estaba hablando de indignidad en el ejercicio del cargo por parte del ex Fiscal sino de la comisión de delitos.

    A continuación cita algunos escritos presentados ante esa célula legislativa pidiendo pruebas y la versión libre o indagatoria del doctor O.I., por hechos que tienen que ver con el proceso atrás citado. Frente a las varias denuncias que se investigan en esa Comisión en contra del ex F., el abogado indica que si bien es cierto las solicitudes siempre se han elevado dentro del proceso 1325, no obstante y como nota que existe otra radicación bajo el número 1318 quiere precisar que si hay alguna confusión, sus cuestionamientos se dirigen a los hechos denunciados ante la Comisión el 26 de mayo de 2003, por las presuntas irregularidades en el proceso Gillinsky " Banco de Colombia.

    Advierte que, actualmente, el R.I.G.O. ha decretado oportunamente la práctica de algunas pruebas que se encontraban pendientes, desatrasándolo, luego de tanto tiempo de inactividad y, que en el proceso por paramilitarismo que se sigue al doctor O.I., se han quedado sin respuesta la solicitud del Senado de la República y numerosos memoriales del apoderado del doctor P.U..

  4. Diligencia de inspección judicial practicada el 24 de abril pasado al proceso seguido contra el ex F. General de la Nación L.C.O.I. por el delito de prevaricato por omisión, en el cual figura como R.I. el doctor G.O.B., por copias compulsadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la posible infiltración de la subversión en la Fiscalía Seccional de Norte de Santander. Sobresalen las siguientes actuaciones:

    4.1. Mayo 9 de 2003, el R.I.J.M.I., ordena radicar y hacer el reparto respectivo.

    4.2. Con resolución 118 del 13 de mayo de 2003 la Comisión de investigación y acusación designa al doctor J.M.I.B. para que conozca de los hechos cuyas copias compulsó el Consejo Superior de la Judicatura y se radicó bajo el número 1318.

    4.3. Auto del 24 de marzo de 2004, en el que el Representante investigador avoca el conocimiento y ordena escuchar en ampliación y ratificación de la denuncia al doctor G.P., diligencia de la cual este último solicitó su aplazamiento.

    4.4. Constancia de la Secretaría de la Comisión de Investigación y acusación, en el sentido de la inasistencia del doctor G.P. a la diligencia de ampliación programada.

    4.5. Auto del 2 de mayo de 2005, el R.I.J.M.I. avoca conocimiento y ordena nuevamente citar al doctor G.P. "diligencia que se llevó a cabo el 8 de junio siguiente" y, además, oficia a la Fiscalía para que remitan alguna información.

    4.6. Obra oficio de agosto 4 de 2005, dirigido al Procurador Segundo Delegado, en el que se transcribe un auto que ordena la acumulación de procesos en el radicado 1269 que tramita el doctor J.H.G..

    4.7. Con resolución 272 del 8 de agosto de 2006, la Comisión de Investigación y acusación de la Cámara de Representantes designa Representante Investigador a cada una de las 446...

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