Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756603

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2008

Fecha14 Julio 2008
Número de expediente26120
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 26120CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº189

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la Sala acerca de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de EDISSON BARRIOS, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida en el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, por cuyo medio fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En un establecimiento de venta de bebidas embriagantes, ubicado en la carrera 20 A con calle 62 Sur de ésta ciudad, el 2 de mayo de 2004, cerca de las 3:00 a.m., se presentó un altercado entre EDISSON BARRIOS y su compañera permanente B.M.G., a raíz del cual aquél le infligió a ésta una herida con arma blanca (navaja) en la región pectoral izquierda, que le provocó la muerte. En el mismo episodio, por obrar del precitado, también resultó lesionado en el hombro izquierdo, con la misma clase de arma, J.H.B.M., hijo de la interfecta.

Con base en esos hechos y la aprehensión de EDISSON BARRIOS instantes después, en la misma fecha se ordenó formal apertura de la investigación, y tras escucharlo en indagatoria, el 6 de mayo de 2004 le fue resuelta provisionalmente su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales (f. 19, 22-29, y 56-69 c. o. # 1).

Perfeccionada la etapa instructiva, el 26 de agosto de 2004 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra el procesado, en calidad de autor de homicidio agravado, en concurso con lesiones personales, de conformidad con los artículos 31, 103, 104, numeral 1°, 111, 112 inciso primero y 113 inciso segundo, del Código Penal (Ley 599 de 2000), decisión que alcanzó ejecutoria material el 4 de octubre siguiente, al quedar en firme el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación formulado por el acusado (f. 184-194, y 199 c. o. # 1).

El conocimiento de la causa lo asumió, el 19 de octubre de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, cuyo titular, luego de celebrar la audiencia pública, el 25 de mayo de 2005 dictó sentencia condenatoria contra EDISSON BARRIOS por los delitos atribuidos en el pliego de cargos, y en tal virtud le impuso las penas principales de veintiséis (26) años de prisión y multa equivalente a veintiséis (26) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, decisión apelada por el defensor del acusado (f. 67 a 79 c. o # 2).

El Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de enero de 2006, confirmó integralmente el fallo apelado, sentencia de segunda instancia contra la que el defensor de EDISSON BARRIOS interpuso recurso de casación (f. 3-12 y 34-40 c. del Tribunal).

LA DEMANDA

Con fundamento en el artículo 207, numeral 1°, de de la Ley 600 de 2000, el censor sostiene la ocurrencia de un error de hecho determinante de la aplicación indebida del artículo 103 del Código Penal, y la falta de aplicación del 105 del mismo estatuto.

En concreto afirma que los falladores omitieron valorar el acta de inspección al lugar de los hechos y el álbum fotográfico, medios de prueba con los que, asegura, se establece que el evento ocurrió tal y como lo narraron el...

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