Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2008

Fecha14 Julio 2008
Número de expediente29713
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 29713

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.189

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ RICARDO AGUIRRE CHALÁ en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que a su vez lo sentenció a la pena de treinta y seis meses de prisión, treinta salarios mínimos legales mensuales de multa y cuatro años de suspensión en el ejercicio del derecho a la conducción de vehículos, como autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. La situación fáctica que dio origen a este proceso fue reseñada por el funcionario de primera instancia de la siguiente manera:

    "El 24 de junio de 2005, aproximadamente a las siete de la mañana, en la transversal 129 con calle 136 de esta ciudad, J.R.A.C., quien conducía la buseta de servicio público de placas VDN-593 en contravía, atropelló a O.L.R.M., persona que se movilizaba en una bicicleta, ocasionándole graves heridas que desencadenaron en el resultado muerte".

  2. Formulada imputación en contra de J.R.A.C. por la conducta punible de homicidio culposo y presentado escrito de acusación en tal sentido por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación, se adelantó la fase correspondiente ante el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que, una vez concluido el debate del juicio oral, condenó al procesado como autor responsable del delito en comento a la pena principal de treinta y seis meses de prisión, treinta salarios mínimos legales mensuales de multa y cuatro años suspensión en el ejercicio del derecho a la conducción de vehículos.

    Igualmente, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago de los perjuicios determinados en el incidente de reparación integral, y, por último, le concedió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba de tres años.

  3. Apelada dicha providencia por el defensor de J.R.A.C., quien bajo los criterios de la teoría de la imputación objetiva alegó durante la audiencia de debate oral una acción a propio riesgo o autopuesta en peligro dolosa por parte de la víctima Olga Lucía Rojas Mur, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad, tras concluir que el acusado, con su acción de conducir en contravía con el fin de adelantar a los vehículos que iban por delante del carril que le estaba permitido, había incrementado el riesgo desaprobado que se concretó en el resultado obtenido, sin importar que la ciclista se estuviera movilizando o no por la ciclo-ruta, o tampoco hubiera observado la distancia desde la acera que le era exigible.

  4. Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de J.R.A.C. interpuso el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

    Al amparo de la causal segunda de casación (numeral 2 del artículo 181 de la ley 906 de 2004), el demandante sostuvo que la sentencia de segunda instancia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, por cuanto la defensora que asistió al acusado durante la formulación de acusación, la...

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