Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000118

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2006

Número de expediente18452
Fecha14 Febrero 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 18452

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL

MAGISTRADO PONENTE

"LVARO ORLANDO P"REZ PINZ"N

APROBADO ACTA No. 13

Bogot", D.C., catorce (14) de febrero del dos mil seis (2006).

VISTOS

Ser"a del caso examinar si la demanda de casaci"n que present" el defensor de J.A.S. re"ne los requisitos que para su admisi"n exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que fue remitido el expediente a esta C."n ya hab"a operado el fen"meno de la prescripci"n de la acci"n penal.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 26 de septiembre de 1994, el Juzgado 12 de Familia de Bogot" conden" al se"or J.A.S. a pagar a t"tulo de alimentos a su hija menor, L.S.S., la suma de $ 50.000 mensuales. Como para el 10 de febrero de 1999 ninguna cuota hab"a sido cancelada, la madre de la ni"a, MAR"A NIDIAN SALINAS, formul" denuncia en contra de aqu"l por el delito de inasistencia alimentaria.

Tramitada la etapa instructiva, el 13 de marzo del 2000 la fiscal"a 144 local de Bogot" acus" por ese il"cito al sindicado. Luego, el 2 de noviembre del mismo a"o, el Juzgado 82 Penal Municipal lo conden" a la pena de 16 meses de prisi"n y multa equivalente a 15 salarios m"nimos diarios legales.

El fallo, impugnado por el defensor, fue confirmado en su integridad por el Juzgado 29 Penal del Circuito en providencia del 13 de marzo del 2001.

Interpuesto el recurso de casaci"n discrecional y remitido el expediente a la Corte antes de que se cumpliera el t"rmino de traslado para la presentaci"n de la demanda correspondiente, por auto del 27 de mayo del 2003 se orden" devolverlo al Ad quem para que se surtiera el tr"mite de manera adecuada.

M"s de dos a"os despu"s, el 26 de julio del 2005, el asunto fue enviado de nuevo a la Corte.

CONSIDERACIONES

En auto del 5 de diciembre del 2002, la Sala consign" en el resumen de los antecedentes de este proceso que la sentencia impugnada en casaci"n hab"a quedado en firme el 27 de marzo del 2001, porque

Para el 13 de marzo de 2001, fecha en que se dict" el fallo de segunda instancia, reg"a la Ley 553 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 43.855 de enero 15 de 2000, vigente desde entonces y hasta el 16 de marzo de 2001, cuando cobr" ejecutoria la sentencia de inexequibilidad C-252 de febrero 28 de 2001 expedida por la Corte Constitucional.

No se tuvo en cuenta, sin embargo, que la providencia se notific" por edicto del...

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