Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000132

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2006

Número de expediente22952
Fecha14 Febrero 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22952CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 13

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero del dos mil seis (2006).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor de la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA contra la sentencia del 23 de agosto del 2004, dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

Mediante el fallo acabado de citar, fue confirmada en su integridad la condena a 15 meses de prisión, multa de $ 1.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 meses, que le impuso el Juzgado 76 Penal Municipal de la misma ciudad a la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA por los delitos de estafa y abuso de confianza, según sentencia del 16 de febrero del 2003.

Los hechos que la sentencia impugnada declaró probados informan que la señora HERRERA, simulando la calidad de abogada, ofreció sus servicios profesionales a los señores A.G.B. y T.P.P.C., a quienes aseguró que en dos meses lograría la libertad de sus parientes A.Z. y J.D.M., vinculados a un proceso penal que en su contra adelantaba la fiscalía. Contratada por el primero el 18 de febrero del 2000, recibió 5 de los 8 millones que convinieron a título de honorarios. La segunda igualmente pagó el anticipo de los 5 millones y, días después, le entregó un vehículo -junto con las llaves, el seguro y la tarjeta de propiedad- para que lo guardara en su garaje hasta que se solucionara un problema que tenía. Luego desapareció sin cumplir lo prometido y, además, con el automotor.

Por estos hechos, HERRERA CUENCA fue acusada el 18 de julio del 2003 por la fiscalía 83 local de Bogotá por los delitos de estafa y abuso de confianza y condenada en los términos que se dejaron reseñados.

LA DEMANDA

El defensor sustentó la procedencia de la casación excepcional en la protección de las garantías fundamentales del debido proceso y la defensa, que reputó violadas porque la sentencia, más que en la valoración objetiva de la prueba, se apoyó en apreciaciones subjetivas y desconoció los principios de equidad e imparcialidad. Además, no se practicaron las pruebas que favorecían a la procesada.

Todo esto, concluyó, afectó los derechos fundamentales de manera directa e indirecta.

Más tarde presentó la demanda de casación, en la que formuló tres cargos contra la sentencia de segunda instancia:

El primero, porque se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral, pues no se escucharon los testimonios de i) M.S., celadora del conjunto donde reside la señora HERRERA, quien por haber sufrido una amenaza de T.P. podía referirse a la personalidad de la denunciante para establecer la razón por la que formuló denuncia; ii) M.A., propietaria...

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