Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2008
Fecha | 15 Mayo 2008 |
Número de expediente | 29720 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 29720
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 119
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
Define la Corte la competencia para conocer de la acusación presentada por la Fiscalía 77 Local de San Rafael Antioquia, en contra de A.D.J.J.A., a quien imputó el delito de inasistencia alimentaria.
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Según se advierte en la actuación, en el mes de agosto de 2007 la señora L.M.C.E. radica una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria en contra de ALBERTO DE J.J.A. por el incumplimiento de sus deberes alimentarios debidos en favor de sus menores hijos YESICA y J.A.J.C. desde hace aproximadamente ocho años, tiempo durante el cual se han realizado varias conciliaciones sin que se haya obtenido el cumplimiento de ninguna de ellas por parte del padre denunciado.
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La señora C.E. presenta constancias de conciliaciones realizadas en varios municipios antioqueños como Guatapé y S.R., y también en la ciudad de Montería, sitios en los que ha residido con sus hijos.
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Radicado el escrito de acusación en el Juzgado Penal Municipal de San Rafael (Antioquia), se realizó la audiencia de formulación de acusación el 1º de abril de 2008 de conformidad con lo ordenado por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004; audiencia en la que el defensor público plantea la incompetencia del juez por cuanto la denunciante reside, para esa fecha, en la ciudad de Montería, manifestando que el competente es el juzgado penal municipal reparto de dicha ciudad.
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La Juez Penal Municipal de San Rafael decide que mantiene su competencia, providencia contra la cual el defensor interpone el recurso de apelación, razón por la que llegó al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla.
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El Juez 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Marinilla Antioquia considera que la competencia debe quedarse en el juzgado penal municipal de San Rafael, pero que como lo que se discute es la posibilidad de que sea competencia del juez penal municipal tanto de un circuito como de un distrito judicial diferente, el competente para solucionar la controversia es la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo normado por los artículos 54 y 32.4 de la Ley 906 de 2004.
De las manifestaciones del defensor público se deduce que su pretensión apunta a que se asigne el conocimiento de este caso a un juez de...
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