Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770807

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2007

Fecha16 Mayo 2007
Número de expediente26768
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26768CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 73

Bogotá, D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.J.Z. LINDO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio "por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero" cometidos entre diciembre de 1997 y noviembre de 1999, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, dado que, con fecha 18 de noviembre de 1999, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación No. 99-6153(s)(s) que actualmente corresponde a la cuarta acusación sustitutiva N° 99-6153-CR-MOORE(s)(s)(s)(s), a través de la cual le formula los siguientes cargos:

"SEGUNDO CARGO: A partir del 17 de diciembre de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre de 1999 o fecha próxima, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados,".J.L., también conocido como "El Gordo""., con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir y poseer con el intento de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia narcótica controlada en la Tabla II, en violación del Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841(a)(1).

Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846.

TERCER CARGO: A partir de o alrededor del 17 de diciembre de 1997, hasta o en alrededor del 4 de noviembre de 1999, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados, ".J.L., también conocido como "El Gordo",""con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron, mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una cantidad de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, una substancia narcótica controlada de la Tabla II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952.

Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. CUARTO CARGO: A partir del 17 de diciembre de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre de 1999 o fecha próxima, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados,".J.L., también conocido como "El Gordo",".con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron, mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, llevar a cabo los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: 1. llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero las cuales involucraron las ganancias de actividades ilegales especificadas, tal como el término se encuentra definido en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(7)(B)(i) y (C), y que el acusado tenía conocimiento de que la propiedad involucrada en las transacciones financieras, esto es, fondos e instrumentos monetarios, incluyendo moneda de los Estados Unidos, representaba la ganancia de alguna forma de actividad ilegal, con el intento de promover, el llevar a cabo la actividad ilegal específica, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(I).

  1. llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero el cual involucró la ganancia de actividades ilegales especificadas, tal como el término se encuentra definido en el Título 18 del código de los Estados unidos, Sección 1956(a)(7)(B)(i) y (C), teniendo conocimiento ambos de que las transacciones habían sido concebidas en su totalidad o en parte para esconder y ocultar la naturaleza, localización, fuente, propiedad y control de la ganancia de las actividades ilegales especificadas, y que el acusado tenía conocimiento de que la propiedad involucrada en las transacciones financieras, esto es, fondos e instrumentos monetarios, incluyendo moneda de los Estados Unidos, representaba la ganancia de alguna forma de actividad ilegal en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(B)(i), y

  2. dentro de los Estados Unidos, con conocimiento, involucrarse e intentar involucrarse en una transacción monetaria con propiedad criminalmente obtenida la cual (1) tiene un valor mayor de $10.000.00 en moneda de los Estados Unidos y (2) proviene de actividades ilegales especificadas, tal como el término está definido en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(7)(B)(i) y (C) en violación del Título18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1957(a).

    Todo en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h)".

  3. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

    Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    Notas verbales números 1048 de 7 de octubre de 1999 y 3143 de 7 de diciembre de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de F.J.Z. LINDO y formaliza la solicitud de su extradición, respectivamente. En ellas se precisa que el requerido, también conocido como "El Gordo" es "ciudadano colombiano, nacido en Cali, Valle del Cauca, Colombia, el 15 de enero de 1970. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies 11 pulgadas de estatura, y de cabello castaño. Su número de cédula colombiana es 16.774.728, emitida en Cali, Valle del Cauca, Colombia".

    Copia de la cuarta acusación sustitutiva No. 99-6153-CR-MOORE (s)(s)(s)(s), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 18 de noviembre de 1999.

    Copia de la orden de captura expedida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida suscrita por su secretario C.M., el 30 de septiembre de 1999, contra J. LINDO alias El Gordo, para que de respuesta a unas acusaciones.

    Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación.

    Declaraciones juradas de G.M.K., Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida, asignado a la Sección Narcóticos, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de M.N., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, quien refiere las actividades que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

  4. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

    El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de F.J.Z. LINDO mediante Nota diplomática No.1048 de 7 de octubre de 1999, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al F. General de la Nación, quien a través de resolución del 11 de octubre del mismo año dispuso la captura con tal propósito.

    La orden se concretó el 12 de octubre de 2006 en el centro de reclusión especial para el proceso de paz de La Ceja, Antioquia, por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial.

    En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Itagüi, Antioquia.

    Mediante Nota Verbal No. 3143 de 7 de diciembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de F.J.Z. LINDO.

  5. Actuación surtida en esta Corporación

    El señor Viceministro de Justicia envió la actuación a esta S. junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E. 2352 de 11 de diciembre de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

    De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de 19 de febrero de 2007 correr el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la cual F.J.Z. LINDO y su defensor no hicieron solicitud probatoria alguna.

    Con auto de 28 de febrero siguiente se dispuso correr el término de traslado previsto por la preceptiva citada, término en el cual únicamente el Representante del Ministerio Público allegó escrito con el fin de que sea tenido en cuenta por la Corte al proferir su concepto.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Con ese propósito el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos. Indica que los documentos presentados en apoyo de la petición de extradición acatan lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley 600 de 2000 habida cuenta que especifican las conductas que...

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