Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2007

Fecha16 Mayo 2007
Número de expediente27051
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27051CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 073.

B.D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil siete (2007)

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de los requisitos de lógica y debida fundamentación del libelo casacional presentado por el defensor del incriminado G.A.P.E., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 31 de agosto de 2005, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 11 de abril de la misma anualidad, por cuyo medio lo condenó como autor material penalmente responsable del concurso homogéneo sucesivo de delitos de peculado por apropiación, en concurso con el delito de falsedad material en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos que motivaron el adelantamiento de este proceso fueron adecuadamente expuestos por el Tribunal en la sentencia de segundo grado, así:

"El proceso comenzó con el informe que enviara a la Fiscalía General de la Nación Seccional Sogamoso, el Director de Control Fiscal Departamental Dr. E.M.B.R., donde comenta que en virtud de la auditoría practicada a la Recaudación de Rentas de Sogamoso bajo la responsabilidad del señor G.A.P.E., donde se encontraron irregularidades en la base gravable y disposiciones legales para la liquidación de los impuestos de registro y anotación, estampilla proseguridad social, guías de degüello, transporte de carnes y loterías foráneas que originó que se dejara de recaudar por tales impuestos la suma de $563.884,oo y se sobrefacturara la suma de $479.133,oo. Igualmente se encontró un faltante en los dineros recaudados por tales impuestos en los periodos comprendidos entre agosto y diciembre de 1997, enero, mayo y junio de 1998 por un total de $4.682.583,75 de los cuales al parecer se apropió el señor G.A.P.E., igualmente se han adulterado los valores o cifras contenidas en los originales de los recibos oficiales standard No. 005002 de junio 9 de 1998, 005008 de junio 23 de 1998 y 00511 de junio 24 de 1998 utilizados por la recaudación a cargo del encausado con el fin de justificar los faltantes hallados".

La Fiscalía Seccional de Sogamoso declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a G.A.P.E., definiéndole su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 7 de noviembre de 2000 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación, así como del concurso material de punibles de falsedad material de servidor público en...

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