Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001324

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Marzo de 2006

Fecha16 Marzo 2006
Número de expediente20669
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20669 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 024 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006). V I S T O S :

Se deciden los recursos de casación interpuestos por los defensores de los procesados R.H.A.C., R.A.G.O., C.R.A. y H.D.B.T., contra el fallo del 6 de junio de 2002 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual confirmó el emitido el 14 de diciembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, Antioquia, en que condenó al primer nombrado como autor responsable del delito de peculado por apropiación a siete (7) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $2.000"000.000.00 a favor del Consejo Superior de la Judicatura; mientras que a los restantes procesados les impuso, en calidad de cómplices, tres (3) años y seis (6) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas durante cinco (5) años y multa por la suma de $1.000"000.000.00, sanciones estas cuya ejecución fue simultáneamente ordenada. También los condenó a pagar solidariamente a favor del Municipio de Tello $2.000"000.000.00 por concepto de los perjuicios materiales ocasionados por la conducta punible.

H E C H O S

El doctor R.H.A.C., en su condición de Alcalde del Municipio de Bello, Antioquia, cargo para el cual fue elegido durante el período constitucional comprendido entre el 1° de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000, con el fin de dar cumplimiento a su programa de gobierno, gestionó ante el Concejo Municipal la emisión del Acuerdo N° 016 del 30 de mayo de 1998, mediante el cual fue aprobado el plan de desarrollo para los años 1998 a 2000, que fijaba como meta la construcción de 200 unidades de vivienda de interés social durante dicho lapso, para personas con ingresos no superiores a cuatro "salarios mínimos legales mensuales", de cuya ejecución se encargaría el Instituto de Proyectos Especiales, IMPES, del Municipio de Bello.

Por esos días, el nombrado funcionario se interesó en el ofrecimiento que le hizo el comisionista C.R.A., de venta de un predio ubicado en la vereda "Tierra Adentro", sector "S.J. de Galilea" de dicho municipio, denominado "Los Mangos", con un área de 156.395.38 metros cuadrados, de propiedad de R.A.G.O., quien le entregó un avalúo elaborado el 18 de mayo de 1998, por H.J.G.V., adscrito a la empresa "Ubicamos Ltda.", en el que se fijaba un precio comercial de $4.535"466.020.00.

Poco después, el Municipio contrató al perito H.D.B.T., de la firma "Coraiz", para que elaborara un nuevo avalúo comercial del citado predio, quien le asignó un precio de $4.384"696.728.00, en dictamen del 25 de mayo de 1998.

Contando con esta información y previo el conocimiento personal del terreno, R.H.A.C. convino su adquisición con R.A.G.O. por la suma $4.066.279.880.00, en razón de $26.000.00 el metro cuadrado, que se materializó mediante escritura pública N° 1508 del 13 de julio de 1998 de la Notaría 1ª del Círculo Notarial de Bello, aunque según se estableció posteriormente en esa ocasión el vendedor solamente transfirió el dominio del 75% del inmueble, dificultad que fue superada satisfactoriamente con la suscripción posterior de otra escritura en que se transfirió el dominio del 25% faltante.

Dicho bien fue enajenado después por el Alcalde del momento, R.H.A.C., al Instituto de Proyectos Especiales, IMPES, por la suma de $4.553"000.000,00, es decir, por un valor superior al adquirido, según consta en escritura pública N°. 1645 del 14 de noviembre de 1998 de la Notaría Segunda del Círculo Notarial de B., sin contar con capacidad económica ni de endeudamiento, pero con el aval financiero del ente territorial al cual estaba adscrito.

Por considerar que el precio pagado por el Municipio de Bello por el referido inmueble fue exorbitante en cuanto superaba el doble del valor real, el ciudadano J.A.E.V. denunció penalmente estos hechos y en el curso de la investigación el Instituto Geográfico A.C. avaluó el terreno en $1.447"782.200.00.

La diferencia de $2.618"497.680.00 en el valor comercial del mencionado lote, establecida a través del dicho avalúo oficial, generó este voluminoso expediente para establecer el compromiso penal del funcionario público y de los particulares que participaron en los avalúos del inmueble y en la negociación del mismo.

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ACTUACIÓN PROCESAL :

  1. Abierta la investigación y vinculados al proceso, a través de indagatoria, R.H.A.C., R.A.G.O., C.R.A., H.D.B.T. y H.J.G.V., el F. a cargo de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de esta ciudad, al resolverles la situación jurídica en decisión del 30 de junio de 2000, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación.

  2. Cerrada la instrucción, la misma Fiscalía el 15 de marzo de 2001, al calificar el mérito sumarial acusó a R.H.A.C., R.A.G.O., C.R.A., H.D.B.T. y H.J.G.V., los dos primeros como presuntos coautores, uno material y el otro como determinador, y los restantes en calidad de cómplices de la conducta punible imputada en la resolución detentiva. Esta decisión fue impugnada y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 7 de junio de 2001, la confirmó en su integridad.

  3. Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, Antioquia, le correspondió adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, en diferentes sesiones que se cumplieron entre el 30 de octubre y el 13 de noviembre de 2001, resolvió condenar a los procesados, en los términos señalados en la parte inicial de esta providencia, por los cargos imputados en la resolución de acusación aunque a R.A.G.O. le modificó el grado de participación de determinador a cómplice.

  4. La providencia anterior fue impugnada por R.H.A.C. y los defensores de los restantes justiciables, y el Tribunal Superior de Medellín mediante la suya del 6 de mayo de 2002, la confirmó con las únicas variaciones consistentes en la anulación de los pagarés suscritos por el procesado acabado de mencionar expedidos a favor de R.A.G.O., respecto del valor superior a $1.447"782.200.00, y en la revocatoria de la compulsación de copias para investigar los presuntos delitos de celebración indebida de contratos y falsedad.

  5. La sentencia del ad quem fue objeto del recurso de casación que ahora se decide, interpuesto por los defensores de R.H.A.C., R.A.G.O., C.R.A. y H.D.B.T..

    LAS DEMANDAS : Los cargos formulados al fallo condenatorio de segunda instancia en cada una de las demandas presentadas por los cuatro defensores recurrentes, en algunos casos planteados de manera coincidente, serán sintetizados a continuación empezando por aquellos que conllevan nulidad de la actuación, cuya presentación en número plural exige, en aplicación del principio de prioridad, iniciar el análisis por los que entrañan mayor cobertura de afectación para la actuación en caso de prosperar, así:

  6. CAUSAL TERCERA DE CASACIÓN: Nulidad por vulneración del derecho de defensa técnica por haberse impedido la contradicción de la prueba pericial oficial trasladada a este proceso del disciplinario adelantado a R.H.A.C..

    Este reparo lo presentan en grado de subsidiariedad los defensores de R.H.A.C. y de H.D.B.T. (segundo cargo); de manera principal, el representante de C.R.A. (primer cargo); y como cargo único, el mandatario de R.A.G.O..

    Consideran violatoria de los derechos de contradicción y publicidad consagrados en los artículos 29 de la Constitución Política y 8°, 13 (inc. 1°, 23, 24, 254 y 255 del Código de Procedimiento Penal, la omisión del traslado a los sujetos procesales del avalúo rendido por la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia, obtenido en el curso del proceso disciplinario seguido a A.C., por cuanto se impidió el ejercicio de los mencionados derechos, que bien habría podido dar paso a la desestimación de sus contenidos. Creen que dicha irregularidad priva de los efectos jurídicos de eficacia y validez a la mencionada prueba y en respaldo citan providencia de esta Sala[1].

    Igual trasgresión derivan de la negativa de la Fiscalía a tramitar las aclaraciones, adiciones u objeciones al avalúo procedente del Instituto Geográfico A.C., formuladas por los sujetos procesales cuando se les corrió traslado del mismo, y, en especial, por habérseles impedido contradecir las metodologías desactualizadas en él empleadas, con el argumento errado de la improcedencia de dicho tipo de reclamos respecto de la prueba traslada, por invocación infortunada del Código de Procedimiento Civil, en desconocimiento de la remisión residual a dicho ordenamiento consagrada en el artículo 23 de la Ley 600.

    A juicio de los demandantes el comportamiento procesal atacado configura vulneración trascendental del derecho a la defensa técnica y material por cuanto no sólo obstaculizaron el potencial enervamiento del valor incriminatorio que de los avalúos mencionados se dedujo a sus representados tanto en la resolución acusatoria como en las sentencias condenatorias de primer y segundo grado, sino porque de haberse permitido el ejercicio del mencionado derecho no se hubieran producido las condenas, sobre todo porque éstas se basaron fundamentalmente en los señalados experticios.

    La conculcación se hace más evidente en el caso de R.A., B.T. y G.O., quienes estuvieron ausentes del trámite disciplinario, y porque dieron lugar a determinaciones de afectación patrimonial en contra del primero.

    La sanción procesal solicitada es la anulación de esta actuación a partir del cierre de la investigación para garantizar la contradicción de las mencionadas pruebas y restablecer la garantía absoluta del derecho de defensa.

  7. CAUSAL TERCERA DE CASACIÓN: Nulidad por violación del debido proceso por haber incumplido la Fiscalía el deber jurídico de formalizar la variación de la calificación jurídica provisional de los hechos que planteó durante la audiencia pública...

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