Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756479

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Junio de 2008

Número de expediente28793
Fecha18 Junio 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28793

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 162

B.D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano J.G.C.Y., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, contra el auto de 15 de mayo del año en curso por medio del cual se negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 2569 el 27 de agosto de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano J.G.C.Y., requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.

  1. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien con resolución de 31 de agosto de 2007, decretó la captura con fines de extradición del requerido, decisión que le fue notificada el 11 de septiembre del mismo año en el centro carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  2. La Embajada de los Estados Unidos de América, con la Nota Verbal No. 3480 de 8 de noviembre de 2007 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.C.Y., requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos, conforme a la acusación No. 06-CR-20421 de 8 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Michigan División Meridional de Detroit, que contiene los siguientes cargos:

    "-- Cargo Uno: Concierto para fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer un químico listado (efedrina y fenilpropanolamina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (c) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (c) y 846 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Importación a los "Estados Unidos de químicos listados (efedrina y fenilpropanolamina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 960 (d) (1) del Código de los Estados Unidos, y del Título de 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos."

  3. Esta Sala, en cumplimiento del trámite previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), corrió traslado por el término de diez días a los interesados para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.[1] 5. El defensor y el requerido en extradición, oportunamente solicitaron la práctica de las siguientes pruebas: 5.1. Tener como prueba los documentos anexos a su petición, consistentes en:

    - Lista de sustancias químicas controladas, en calidad de compra, importación, distribución, consumo, producción y almacenamiento (folio 47 cdno original).

    - Relación de nombres de los medicamentos de control especial (franja violeta), del Fondo Nacional de Estupefacientes (folio 48 cdno original).

    - Lista de los químicos implementados para los medicamentos de control especial por parte del Fondo Nacional de Estupefacientes (folios 49 a 65 cdno original).

    Dichos documentos fueron obtenidos, según el defensor, a través de la página Web de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

    5.2. Oficiar al Consejo Nacional de Estupefacientes para que certifique si la "Efredrina" es o no una sustancia estupefaciente y si se encuentra legalmente regulada por esa entidad.

  4. Con decisión de 15 de mayo de 2008, esta Sala[2] negó la práctica de las pruebas solicitadas por el requerido en extradición y su defensor, al...

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