Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770616

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007

Fecha18 Abril 2007
Número de expediente23847
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23847

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 53 B.D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007) Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de los procesados F.A.N.G. y E.M. DE NORIEGA contra la sentencia, de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal al Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha 29 de noviembre de 2004, por medio de la cual confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito esa capital, a través de la cual los condenó a la pena de 12 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, como autores responsables del delito de fraude procesal. HECHOS

En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, hizo la siguiente síntesis:

"El señor A.A.L. compró en la ciudad de Cali varios predios en 1929, 1931, 1932, 1937, 1941, 1942, 1942 (sic) y 1945 todos ellos ubicados en lo que se conocía en aquella época con los nombres de La Morelia y el Tablón, como también los derechos que tenía la vendedora I.S.D.M., en los pro indivisos SANTA ROSA, BUENAVISTA, LOS CRISTALES, LA CHANCA y SAN FERNANDO.

Con el fin de obtener un solo título de los varios terrenos que adquirió, todos ellos que conformaban un gran fundo, A.A. inició proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio de dichos bienes, el cual le correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cali, cuyo funcionario, en sentencia del cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y seis, consideró que son títulos justos los aportados por el demandante como origen del inmueble a prescribir, puesto que se trata de escrituras públicas debidamente registradas, en las cuales consta que el peticionario, prescribiente es la persona inscrita, como poseedora de los diversos inmuebles que han formado parte del predio, cuya declaración de pertenencia se solicita.

Dicha sentencia la confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el 18 de diciembre de 1972 y como se presentó recurso extraordinario de casación la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 20 de octubre de 1973, con ponencia del Dr. HUMBERTO MURCIA BALLEN no casó la providencia recurrida, quedando en firme entonces la negación de las excepciones perentorias propuestas y las oposiciones a la prescripción del predio de La Morelia por parte del señor A.M.Z., entre otros, declarándose, como cosa juzgada, que el señor A.A.L., representado por los señores HUGO Y WALTER ARISTIZABAL POSADA adquirió por el modo de la prescripción ordinaria, el fundo conocido con el nombre de La Morelia, con todas sus anexidades y dependencias, que tiene un área de 125 fanegadas 1643 varas cuadradas, excluyéndose de esta declaración el lote edificado, con un área de 2.329 y 58 metros cuadrados, enajenado a la Sociedad Comercial Cartón de Colombia S. A.

Posteriormente y, esta es propiamente la conducta que condujo a la acusación en este proceso, el señor A.M.Á., obstinado en reabrir el debate en el cual ya había sido vencido en juicio, por haberse declarado al señor A.A. dueño del fundo La Morelia y sus anexos, entre ellos el inmueble conocido con el nombre de El Tablón, por intermedio de su hija, la doctora E.M.D.N. presentó querella policiva, que le correspondió a la Inspección Sexta Superior de Policía Municipal de Santiago de Cali, del Barrio Ciudad Modelo, el 20 de febrero de 1997, en cuya querella solicita la protección policiva por la perturbación de la posesión y la utilización de vías de hecho, para que se restablezca el Status Quo, en contra de las sociedades ARISTIZABAL POSADA & CIA LTDA Y ARAISTIZABAL (sic) POSADA CIA LTDA Y CRISTALINDA Y CIA S. En C., representadas por el doctor JOGE (sic) ALBERTO ARISTIZABAL ALVIRA.

El poder para actuar en dicho proceso policivo lo asumió posteriormente el Dr. F.A.N.G., esposo de la anterior profesional del derecho y yerno del señor A.M.; ambos profesionales conocedores del impedimento jurídico que tenían para discutir de nuevo la posesión del señor MUÑOZ en las cuarenta fanegadas ubicadas en La Morelia.

En el libelo de la querella se expuso que desde hace mas de 40 años el señor A.M.Z. ejerce la posesión quieta, tranquila e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño, de un globo de terreno, con cabida superficial de 40 fanegadas, ubicada dentro de la antigua hacienda El Tablón, alinderada por el Norte con la quebrada San Fernando, por el sur, este y oeste con la quebrada I.P. y los terrenos ejidos del municipio de Cali.

Se indicó así mismo que en ejercicio del derecho de posesión el demandante ha venido explotando una mina de carbón denominada el Diamante, con permiso conferido oficialmente, que se encuentra suspendido.

Para probar los hechos anteriores se allegaron al mencionado proceso policivo los testimonios de dos personas, que dijeron ser trabajadores de las sociedades demandadas, los cuales manifestaron que cavaron los huecos y procedieron a instalar los postes en cemento, para realizar un nuevo cerco y correr el de alambre de púas existente, instalando luego una puerta de hierro de colores amarillo y negro, pintando postes con color blanco y así modificar el lindero y dejar sin ingreso al vigilante del predio del demandante""

Por los hechos anteriormente narrados, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 89 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Santiago de Cali, el 29 de marzo de 2002, profirió resolución de acusación en contra de F.A.N.G. y E.M. DE NORIEGA como probables autores del delito de fraude procesal (fl. 752 c. # 3) la que al ser impugnada fue confirmada por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de junio de 2002 (fl. 814 c # 3). LAS DEMANDAS

  1. - DEMANDAS PRESENTADAS A NOMBRE DE LOS PROCESADOS F.A.N.G.Y.E.M. DE NORIEGA.

    Debe señalarse, inicialmente, que la Sala realizará la síntesis de las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados F.A.N.G. y E.M. DE NORIEGA de manera conjunta, dado que, son idénticas tanto en la fundamentación de la procedencia de la casación excepcional, como en la presentación y desarrollo de cada uno de los cargos.

    1.1.- VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

    Precisa que es necesario el pronunciamiento del juez de casación por cuanto se han violado las garantías fundamentales del procesado, especialmente, del debido proceso en lo que respecta al in dubio pro reo, pues para que exista la certeza sobre el comportamiento de un ciudadano, bajo la sana crítica que otorga al juzgador la libertad del convencimiento frente a las pruebas recaudadas con los lineamientos de la lógica, la ciencia y la experiencia, porque en el caso de desconocer tales presupuestos sobrevendría la inseguridad jurídica; sin embargo, ello no ocurrió en el presente caso, en el...

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