Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770646

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007

Fecha18 Abril 2007
Número de expediente23547
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23547

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 53 B.D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007).VISTOS Mediante sentencia del 16 de julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia 142 Departamento de Policía Bacatá, condenó a los patrulleros W.C., M.M.M. y E.M.S., en calidad de coautores del ilícito de concusión, a la pena principal de dos (2) años de prisión cada uno, a interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un año; y les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. De otra parte, compulsó copias de lo actuado para que la Fiscalía instructora investigara los posibles delitos de prevaricato por omisión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Al desatar la apelación interpuesta por el defensor de los implicados, con fallo del 29 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior Militar confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación consistente en conceder a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En esta oportunidad, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de W.C..HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia:

"Para el día 12 de julio de 1999, el particular L.E.R. acudió al CAI Las Cruces, informando a los policiales que su primo J.O.C., hacía cuatro o cinco años se había llevado un taxi que habían comprado en compañía, que logró ubicarlo nuevamente en el parqueadero "K.". El particular demostró la propiedad del automotor y tenía una orden de la fiscalía en el sentido de dejar sin vigencia la tarjeta de operaciones del vehículo, y en compañía de los uniformados retiraron dicho vehículo, dejándolo en cercanía del CAI. Al día siguiente, JOSÉ ORLANDO CONTRERAS se acercó al parqueadero a retirar el vehículo, encontrando a una patrulla motorizada conformada por el PT. MORALES MORENO y el AG. C.W., quienes le indicaron que se dirigiera al CAI donde se encontraba el rodante (sic). Al llegar allí, el AG. MESA SARMIENTO le manifestó que había problemas ya que sobre él pesaba una orden de captura por hurto de vehículo y abuso de confianza, habiéndole manifestado el PT. MORALES que eso tenía precio de 150 mil pesos si era entrega inmediata, o para el miércoles o sábado el monto sería de 200 mil pesos, esto respecto de la libertad de él, porque el vehículo debía ser entregado a su propietario L.E.R..

Posteriormente llegó el ciudadano ROJAS y todos se dirigieron a una cafetería del lugar a excepción del AG. MESA, procediendo los familiares a hablar entre sí, dirigiéndose a donde el abogado G.B. quien iniciara un ejecutivo contra ROJAS CONTERAS en el Juzgado 8° Civil del Circuito, autoridad que ordenó la inmovilización del taxi desde febrero de 1996, fotocopia del documento que fue encontrado dentro de las partencias de AG. CAMACHO. Como para el día de la exigencia no se pudo llevar a cabo la transacción, CONTRERAS puso en conocimiento del ST. CASTRO ALEJANDRO comandante del CAI y este a su vez de sus superiores y a la SIPOL, quienes iniciaron el procedimiento de inteligencia y para el día 29 de julio del mismo año, arrojaron como resultado la captura del AG. MESA con el producto de la exigencia, al PT. MORALES quien portaba una pistola y el A. CAMACHO llevaba consigo 18 papeletas de cocaína y la fotocopia del juzgado." (F. 824 cdno. 3)LA DEMANDA Un cargo propone el defensor de W.C. contra el fallo del Tribunal Superior Militar, con fundamento en la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que tiene lugar cuando la sentencia se hubiere dictado en un juicio viciado de nulidad.

Recuerda que mediante auto del 27 de julio de 1999, al definir la situación jurídica provisionalmente, el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar impuso a los implicados medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por el delito de concusión.

Más adelante, avanzada la investigación, el mismo Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, con providencia del 16...

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