Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2006
Número de expediente | 25331 |
Fecha | 18 Mayo 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 25331
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C ASACION PENAL
Aprobado Acta No. 48 Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de dos mil seis.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.F.M.C. (patrullero de la policía nacional) contra la sentencia de 31 de octubre de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 313 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado, este último en estado de ira e intenso dolor.
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El 27 de noviembre de 2004, el patrullero de la policía nacional J.F.M.C. llegó uniformado en una motocicleta de su propiedad hasta un establecimiento abierto al público ubicado en el barrio Florencia de la ciudad de Medellín, donde se encontraban departiendo O.A.G.C. y C.A.V.R., y tras agredir verbalmente al primero, y recibir recriminaciones del segundo por su actitud, desenfundó una pistola y empezó a dispararles, logrando herirlos. Ambos emprendieron carrera con el fin de protegerse y salvar sus vidas, propósito que logró O.A., mas no C.A., quien fue perseguido, localizado y rematado por el agresor.
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La Fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a J.F.M.C., y en decisión de 16 de marzo de 2005 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en su contra por los delitos de homicidio agravado en C.A.V.R., y tentativa de homicidio agravado en O.A.G.C.. Esta decisión causó pacífica ejecutoria en primera instancia[1].
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Rituado el juicio, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 17 de agosto de 2005, condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 313 meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado consumado y homicidio agravado tentado, este último en estado de ira e intenso dolor.
El reconocimiento de la diminuente se sustentó en la consideración de que la prueba allegada al proceso demostraba que O.A.G.C. asediaba frecuentemente la esposa del procesado, generando en ella malestar y angustia, y que en los días previos a los hechos la asustó son su motocicleta causando en ella un conato de aborto, lo cual habría determinado la acción en su contra. Complementariamente se dijo que esta situación que no era predicable de C.A.V.R., pues en relación con él la prueba indicaba que no tenía problemas con el procesado ni con su esposa, y que tampoco había desplegado comportamiento grave e injusto en día del suceso[2].
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Apelado este fallo por la defensa, para que se reconociera la diminuente de la ira en el homicidio de C.A.V.R., y se excluyera la agravante por el estado de indefensión de las víctimas, el Tribunal Superior de Medellín, mediante...
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