Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107175

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Febrero de 2004

Número de expediente21966
Fecha18 Febrero 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 21966CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL Magistrado ponente:

Dr. HERMAN GAL"N CASTELLANOS

Aprobado acta No. 11 Bogot", D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte el incidente de cambio de radicaci"n del proceso que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu" por el delito de secuestro en grado de tentativa en contra de JOS" IGNACIO J."NEZB.. ANTECEDENTES

  1. - En escrito dirigido a esta C."n el ciudadano JOS" IGNACIO J."NEZB. solicita el cambio de radicaci"n del proceso que se adelanta en su contra por el delito de secuestro en grado de tentativa, para otro departamento.

    Sostiene que en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu", interpuso el recurso de apelaci"n en el mes de septiembre de 2002 y que despu"s de transcurridos 17 meses ni siquiera han estudiado la sustentaci"n del recurso, raz"n por la cual se dirigi" al Consejo Seccional de la Judicatura obteniendo como respuesta a la solicitud que se le hab"a dado el tr"mite ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu".

    Sugiere, entonces, como soluci"n a la congesti"n del Tribunal, el cambio de radicaci"n a otra ciudad preferencialmente a Manizales atendiendo que all" se encuentra en restricci"n de su libertad. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    1.- Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petici"n de cambio de radicaci"n del proceso que se adelanta contra JOS" IGNACIO JIM"NEZ BARRIOS por el delito de secuestro en grado de tentativa en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagu", de conformidad con lo establecido en el numeral 8" del art"culo 75 del C"digo de Procedimiento Penal.

  2. - En no pocas oportunidades la Corte ha sostenido que el cambio de radicaci"n de un proceso penal, como excepci"n a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba id"nea, de modo que en el "nimo del juzgador se genere la certeza de que s"lo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a otro despacho judicial, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia.

  3. - De conformidad con la preceptiva del art"culo 87 del C"digo de...

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