Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Febrero de 2004

Número de expediente19910
Fecha18 Febrero 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19910

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

H.G.C.

Aprobado Acta Nro. 011

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).

El Juzgado Primero Penal Municipal de San Gil (S), el 1° de marzo de 2002 profirió sentencia condenatoria contra L.H.V.G. como coautor del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole una pena principal de 32 meses de prisión y las accesorias de ley. Le otorgó al procesado la condena de ejecución condicional.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil con sentencia del 10 de mayo de 2002 confirmó integralmente la decisión del a quo.

En la madrugada del 12 de junio de 2000, en la discoteca la Talanquera ubicada en el municipio de San Gil, cuando el administrador del lugar se disponía a cerrar, fue asaltado por tres sujetos que cubrían su rostro con pasamontañas, uno de los cuales estaba armado, procedieron a amordazarlo para apoderarse de varios equipos, elementos, dinero en efectivo y un radio teléfono.

Resuelve la Sala si resulta admisible la casación excepcional intentada por el defensor de L.H.V.G., contra la sentencia de segunda instancia.

LA DEMANDA

El defensor de L.H.V.G. interpuso recurso de casación discrecional, el que dentro del traslado correspondiente sustentó formulando dos cargos en los siguientes términos:

Primer cargo.

Al amparo de la causal tercera consagrada en el artículo 207 del C.P.P. la sentencia de segunda instancia es acusada de ser violatoria del derecho de defensa, por falta de investigación integral. Cita como disposiciones infringidas los artículos 29 de la C.N. en concordancia con los artículos 5, 13, 29, 31, 83, 86, 228 y 230 ídem y 20 del C.P.P.

Aduce el demandante que el inculpado señaló en la indagatoria haber adquirido el radio JAESU FM TRANCEIVER FT " 23R en Barbosa a un expolicia de apellido P., quien, aunque se presentó voluntariamente a declarar no se le recibió testimonio. En lo referente a otro de los radios que se encontró en su poder, explicó que lo había comprado a "alias V. o Conejo", aportando el nombre de otras personas a quienes aquél había ofrecido el radio, los que rindieron declaración extraproceso, pruebas que, sin embargo, no fueron apreciadas por el juzgado.

Segundo cargo.

Con base en el inciso segundo del numeral primero del artículo 207 del C.P.P., se le atribuye a la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil...

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