Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Agosto de 2008
Número de expediente | 29909 |
Fecha | 19 Agosto 2008 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 29909
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. A.G.Q.
Aprobado Acta No. 231
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008)
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que por vía excepcional ha presentado el apoderado de la parte civil reconocida en este asunto contra la sentencia de mayo 18 de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior de Montería confirmando la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún en septiembre 26 de 2006, absolvió a la procesada G.A.Q.G. quien fuera acusada por la probable comisión del punible de homicidio culposo.
En términos del ad quem "ocurrieron el 12 de enero del 2004, cuando a eso de las 9:30 horas, en la vía que de Sahagún conduce a Planeta Rica, a la altura del kilómetro 51, un vehículo tipo camioneta marca Toyota Prado, de placa MMK-776 modelo 99, color verde arrecife, conducido por la señora G.A.Q.G., arrolló a la señora M.E.L.O. de 71 años de edad, cuando ésta se disponía a cruzar la carretera, ocasionándole múltiples golpes y traumas en diferentes partes del cuerpo, que a la postre terminaron con su vida".
DEMANDA:
El apoderado de la parte civil reconocida en el proceso, habiendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en su modalidad excepcional, formuló por la misma vía la demanda de rigor, pero sin argumento alguno que motive la discrecionalidad de la Sala más allá de la lacónica expresión de que se hace necesario garantizar los derechos fundamentales de la víctima y permitir el brillante y luminoso desarrollo de la jurisprudencia nacional, planteó dos reparos.
El primero dice sustentarlo en la causal primera de casación porque la sentencia no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación, mas a pesar de esta tesis nada argumenta en aras de acreditar tal denuncia y a cambio se dedica a elaborar su propia valoración de algunas pruebas o a transcribir apartes de la acusación para afirmar que el hecho fue culposo con representación del resultado previsible toda vez que la encausada faltó al deber objetivo de cuidado al desplegar una conducta imprudente.
En el segundo reparo, que titula "segunda causal de casación" acusa la sentencia recurrida de haber violado una norma sustancial, mas sin determinar si dicha infracción ocurrió de manera directa o indirecta, simplemente refiere infringido...
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